El gobernador autorizó un anticipo financiero para cubrir déficit de caja en el municipio que conduce Francisco Lo Presti.
Las Heras no llega a fin de mes y la Provincia tuvo que salir al rescate
El panorama financiero en los departamentos mendocinos vuelve a encender las alarmas. Esta vez fue el turno de Las Heras: el intendente Francisco Lo Presti tuvo que admitir que los números no cierran y pidió un auxilio urgente a la Casa de Gobierno. Y a través del decreto 275/26, Alfredo Cornejo le autorizó un "adelanto" de 1.500 millones de pesos (más de un millón de dólares) para tapar el bache de una caja que, hoy por hoy, está seca.
No es un caso aislado. Hace apenas unos meses, Malargüe y General Alvear pasaron por la misma ventanilla. La metodología es siempre la misma: los municipios se quedan sin efectivo para pagar sueldos o proveedores, y la Provincia les adelanta plata de la coparticipación que recién deberían cobrar en unos meses.
"Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de la Municipalidad de Las Heras, en carácter de Anticipo de Coparticipación la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000,00)", dice el decreto que habla de "atender déficit estacionales de caja".
La devolución será en cuatro cuotas -mayo, junio, julio y agosto-. La Provincia le podará a Las Heras las cuotas directamente de lo que le corresponde por coparticipación, sin interés.
Ver más: Quincho: cuando lo barato molesta y ¿qué está pasando en Las Heras?
El decreto:
Visto el expediente Nº EX-2026-01073765--GDEMZA-DGADM#MHYF, en el cual la Municipalidad de Las Heras solicita el otorgamiento de un Anticipo de Recursos correspondientes al Régimen de Coparticipación Municipal establecidos por Ley N° 6396 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 49, de la Ley N° 8838 (Ley de Presupuesto 2016) incluido en el Capitulo VI "Disposiciones presupuestarias que trascienden el ejercicio" establece: "Facultad del Poder Ejecutivo para entregar anticipos. El Poder Ejecutivo podrá entregar fondos con cargo a las disponibilidades de Tesorería, a organismos descentralizados, autárquicos o no, empresas y sociedades del estado provincial y municipalidades, a fin de atender déficit estacionales de caja. Tales fondos serán reintegrados dentro del ejercicio, debiendo el Poder Ejecutivo exigir garantías concretas para asegurar dicho reintegro.".
Que a su turno, la Ley N° 9681 (Presupuesto año 2026) establece en el Artículo 52 lo siguiente: "Disposiciones de carácter permanente y disposiciones presupuestarias que trascienden el ejercicio, incluidas en Leyes de presupuesto anteriores a la presente Ley- Las normas incluidas en el Capítulo de Normas Permanentes y disposiciones presupuestarias que trascienden el ejercicio en Leyes de presupuesto anteriores a la presente, conservarán su vigencia hasta tanto sean derogadas o modificadas por Leyes posteriores. Considérase incluido en las presentes disposiciones el artículo 63 de la Ley 9601.".
Que de las normas transcriptas, se advierte la existencia de una habilitación legal vigente para disponer un anticipo como el solicitado por la Municipalidad de Las Heras.
Que la Ley N° 6396 reglamenta la distribución de recursos entre los Municipios, la que debe realizarse en la forma y oportunidad establecida en la mencionada norma, sin que prevea la figura del anticipo. A su vez, la distribución de los recursos se realiza sobre lo efectivamente percibido por la Provincia, por lo que al tratarse de un anticipo, los fondos deberían extraerse de rentas generales y de acuerdo a las normas presupuestarias y legales vigentes, las que habilitan, conforme se ha citado anteriormente, esta posibilidad.
Que la Ley de Administración Financiera N° 8706 prevé la figura del anticipo de recursos y contempla también que: "El Poder Ejecutivo retendrá de los montos que le corresponda a las municipalidades en concepto de coparticipación de impuestos, los importes de deudas que las mismas mantengan con la Administración Provincial, cuando éstas fueren exigibles y no hubieren sido canceladas, así como también los montos que correspondieren en concepto de repetición a contribuyentes, en el caso de impuestos que coparticipan automáticamente." (Artículo 118).
Que, en razón de lo expuesto, se considera apropiado disponer un adelanto transitorio de fondos al citado Municipio, sobre sus propias participaciones en el producido de impuestos coparticipables sujetos a distribución y con la obligación de ser reintegrados dentro del ejercicio en la forma solicitada cuatro (4) cuotas.
Que en defecto de pago el Poder Ejecutivo podrá proceder a la retención del importe anticipado sobre el producido de los importes que le correspondan de los impuestos coparticipados.
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Orden Nº 8 del expediente Nº EX -2026-01073765--GDEMZA-DGADM#MHYF, y atento lo dispuesto por los Artículos 49 de la Ley N° 8838 y 128, 129, ss. y cc. de la Constitución Provincial y Leyes N° 6396 y sus modificatorias y Ley N° 8706,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTÍCULO 1° - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de la Municipalidad de Las Heras, en carácter de Anticipo de Coparticipación - Artículo 49 Ley N° 8838 - la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000,00). El anticipo que se otorga por el presente decreto se encuentra garantizado con los fondos provenientes de la Coparticipación Municipal que le corresponde al Municipio en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 6396 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2° - Dispóngase que el importe otorgado por el Artículo 1° de la presente norma legal, será reintegrado por la Municipalidad de Las Heras mediante la retención de los fondos de Coparticipación Municipal - Ley N° 6396 y modificatorias - correspondientes a la segunda quincena de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2026.
ARTÍCULO 3° - El importe que se detalla en el Artículo 1° del presente decreto, se imputará con cargo a la partida: 1-2-2-1-01-0007 - Presupuesto Año 2026.
ARTÍCULO 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas; y de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial.
ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO LIC. VICTOR FAYAD ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ



