Tras un reclamo judicial de la CGT, la Justicia resolvió suspender el decreto presidencial que limitaba el derecho a huelga en Argentina.
Otro freno judicial: suspendieron el decreto que limitaba el derecho a huelga
La Justicia laboral hizo lugar a un reclamo de la CGT, que había planteado la invalidez constitucional del decreto presidencial que limita el derecho a huelga, promulgado a mediados de mayo por el presidente Javier Milei. Como resultado, el DNU quedó suspendido.
No es la primera vez que la Justicia frena una reforma de Milei: pasó al inicio de su gestión, cuando el capítulo laboral del primer DNU fue suspendido por cautelares y fallos judiciales.
El último fallo no es una declaración definitiva de inconstitucionalidad, sino una medida cautelar. En ese sentido, el Juzgado Nacional hizo lugar al amparo judicial que plantearon los sindicatos y que solicitaba la invalidez constitucional del decreto presidencial (DNU) por "violar el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical".
Los líderes de la central obrera sostuvieron que la medida impulsada por el Gobierno incumple el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios 87 y 98 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras normas con jerarquía constitucional que garantizan la libertad sindical y el derecho a huelga.
Ver también: #Voto25: por qué crece la idea "Milei gana solo" en Mendoza
De este modo, la jueza Moira Fullana resolvió este lunes suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2 y 3 del decreto de necesidad y urgencia 340/2025. En sus fundamentos, la magistrada analizó la "verosimilitud del derecho" y la "verosimilitud de la legitimidad" del decreto, y sostuvo que no existían circunstancias excepcionales que justificaran el dictado de un DNU.
Qué disponía el decreto presidencial
El Gobierno amplió mediante decreto la cantidad de actividades consideradas esenciales, estableciendo que, en caso de conflicto, deberán garantizar un funcionamiento mínimo obligatorio del 50% al 75%, según el tipo de servicio.
Según el artículo 3 del decreto -que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877-, los servicios esenciales no podrán funcionar con menos del 75% de su capacidad, mientras que aquellos de importancia trascendental deberán mantener al menos el 50%.
La medida generó un fuerte rechazo por parte de las centrales sindicales, que presentaron un amparo judicial a fines de la semana pasada.
Ver: Macri admitió un acercamiento con Milei: "El PRO va a ayudar"



