La Corte puso punto final al histórico conflicto por los pozos de Alto Agrelo

En una sentencia de alto impacto institucional, la Corte puso fin a la saga de los permisos otorgados en 2010. Los jueces fallaron en contra de los empresarios y ratificaron la decisión de cegar los pozos.

La Corte puso punto final al histórico conflicto por los pozos de Alto Agrelo

Por: Santiago Montiveros

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza puso punto final a una de las disputas judiciales y políticas más longevas que había en la provincia: el escándalo por los 22 pozos de agua que autorizó Irrigación bajo la gestión de Villalón-Frigerio en Alto Agrelo, pese a la restricción. Al respecto, el máximo tribunal convalidó la decisión de la administración posterior, de José Luis Álvarez, de "cegar" esos pozos.

El tribunal en pleno -es decir, con la intervención de los 7 jueces de la Corte, con el único voto en contra de Mario Adaro- rechazó la acción procesal administrativa interpuesta por dos de las empresas afectadas -Santa María de los Andes S.A. y Vitivinícola Bulnes S.A.- contra el Departamento General de Irrigación (DGI).

Con esta sentencia, la Justicia convalida el rechazo de las concesiones definitivas de agua subterránea y ratifica las órdenes de cegado de los pozos ubicados en la subcuenca El Carrizal, una zona bajo estricta restricción hídrica.

El conflicto se remonta a 2010, cuando bajo la gestión del entonces superintendente Eduardo Frigerio, se otorgaron permisos de perforación que hoy la Corte considera irregulares. Según el fallo, las empresas obtuvieron estos permisos valiéndose de una supuesta prioridad por pertenecer a la "Cámara de Alto Agrelo", simulando ser un consorcio de usuarios para saltarse el orden de prelación que establece la Ley 4.035.

La gestión de Álvarez (2012-2017) ordenó cegar (tapar) los 22 pozos otorgados de manera irregular por la administración anterior.

La Corte fue tajante: la prioridad legal está reservada para asociaciones de uso colectivo y solidario, no para proyectos individuales agrupados bajo una cámara que no gestionaba el recurso de forma mancomunada. En este sentido, los jueces entendieron que el DGI, al asumir la nueva gestión, actuó correctamente al no otorgar las concesiones definitivas para proteger la legalidad y el acuífero.

Por otra parte, uno de los puntos más fuertes del fallo de la Corte derriba el argumento de los "derechos adquiridos" por las millonarias inversiones realizadas. La Corte determinó que las empresas asumieron un "riesgo empresario" al plantar viñedos y realizar obras de riego antes de contar con el título de concesión definitivo otorgado por el Honorable Tribunal Administrativo (HTA), una especie de Legislatura de Irrigación.

"El permiso para perforar no equivale a un derecho de uso de agua", se desprende de la resolución. Para el máximo tribunal, la protección del recurso hídrico en una zona de balance deficitario como El Carrizal prima sobre la inversión privada que se asentó sobre una base jurídica precaria.

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Un "remedio" para salvar la producción

A pesar del duro revés, la Corte no ignoró el impacto económico que significaría el secado total de las hectáreas plantadas. Como "remedio judicial", el fallo abre una ventana de supervivencia: las empresas podrán canalizar sus necesidades de riego a través de la Resolución N° 944.

Esto implica que, en lugar de extraer agua del acuífero agotado, deberán utilizar excedentes de agua superficial (del Río Mendoza), pagando los cánones correspondientes y el "valor llave" por el ingreso al sistema. Es, en la práctica, un salvavidas condicionado a la disponibilidad de agua de deshielo y al cumplimiento de fuertes cargas financieras.

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