Un juzgado dictaminó que los educadores pueden realizar este tipo de medidas de fuerza aunque la ley disponga de la presencialidad docente como esencial.
Otro revés para la reforma laboral: los docentes podrán hacer paro
El Juzgado Nacional del Trabajo N° 74 dictó una medida que suspende la aplicación del artículo 101 de la reforma laboral, norma que había calificado a la docencia como actividad esencial y fijado un 75% de presencialidad en caso de paro.
La resolución cautelar, firmada por el juez José Ramonet, dejó en suspenso esa disposición mientras se dirima la cuestión de fondo. La suspensión impidió, de manera preventiva, que el artículo limitara el derecho de huelga de los trabajadores de la educación hasta una sentencia definitiva.
La Unión Docentes Argentinos (UDA) promovió la demanda que motivó la cautelar. Tras conocerse el fallo, el gremio difundió un comunicado en el que afirmó que las prioridades debían ser salarios y condiciones para el proceso educativo, y no la restricción de derechos colectivos. La UDA sostuvo que la decisión judicial resguardó el equilibrio en las relaciones laborales y evitó que se consolidaran limitaciones sobre los derechos sindicales del sector.
Según la UDA, la medida cautelar mantuvo por el momento el ejercicio del derecho constitucional de huelga y la vigencia de la libertad sindical y la negociación colectiva mientras avanzaba el trámite judicial principal.
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El pronunciamiento del Juzgado Nº 74 se produjo pocos días después de otra decisión judicial que había suspendido 82 artículos de la misma reforma tras una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT). En la motivación del fallo, el juez explicó que para conceder una cautelar no se requería la certeza absoluta sobre el derecho invocado, sino la existencia de una apariencia razonable que justificara una tutela preventiva hasta que se resuelva el fondo del conflicto.
Desde el Poder Ejecutivo, el ministerio a cargo de Sandra Pettovello anunció que apelaría la resolución para intentar restituir la vigencia de los artículos suspendidos mientras continuara la causa principal. En su comunicado, el gobierno señaló que existían sectores que buscaban obstaculizar las reformas que, según ese organismo, eran necesarias para enfrentar el desempleo y el estancamiento, y reiteró su respaldo a la ley de Modernización Laboral.
La suspensión del artículo 101 incorporó un nuevo eje al litigio judicial en torno a la reforma laboral y dejó abierta la definición final, que podrá resolverse en instancias superiores.



