La jueza federal Martina Forns suspendió de manera cautelar la aplicación del DNU 493/2025, que habilitaba interrumpir el servicio de agua potable y cloacas a usuarios morosos. El fallo remarcó que el acceso al agua es un derecho humano esencial protegido por normas internacionales.
Una jueza suspendió el decreto que permite cortar el agua por falta de pago
Un fallo de la Justicia federal puso en pausa la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 493/2025, que facultaba a interrumpir el suministro de agua potable y desagües cloacales por falta de pago. La decisión fue adoptada por la jueza de San Martín Martina Forns, quien consideró que la norma implicaba una "regresión" en la protección de derechos fundamentales.
Según publicó Ámbito, la medida cautelar responde a una acción iniciada por Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres Coop. Ltda., que reclamaron la nulidad absoluta e inconstitucional de los artículos que habilitaban el corte del servicio a usuarios residenciales y no residenciales con facturas vencidas.
El decreto fijaba que la empresa prestataria podría suspender el suministro con una mora mínima de 60 días para hogares y 15 días para otros usuarios, contados desde el segundo vencimiento. Para la magistrada, aplicar esa facultad incluso a personas en situación de vulnerabilidad social, adultos mayores, niños o personas con discapacidad es "improcedente" y configura un uso abusivo de la ley.
En su resolución, Forns recordó que el acceso al agua potable incide directamente en la vida y salud de las personas y citó estándares internacionales como la resolución A/RES/64/292 de Naciones Unidas, que en 2010 declaró este servicio como un derecho humano esencial. También mencionó tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
La jueza incluyó jurisprudencia de la Corte Suprema -entre ellos el caso "Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses" (2014)- que reconoció la obligación del Estado de garantizar este servicio y consideró inconstitucional suspenderlo en casos de mora que involucren derechos básicos.
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En consecuencia, ordenó suspender la aplicación del decreto y restablecer el servicio a los usuarios afectados hasta que se dicte sentencia definitiva. Según el fallo, la prioridad es evitar que la norma provoque un deterioro en la salud, la seguridad y la calidad de vida de la población.



