Nación le entregó un camión decomisado en Mendoza a un municipio cordobés gobernado por un intendente libertario.
Incautaron un camión en Mendoza y lo donaron a un intendente "amigo"
El Gobierno nacional dispuso la cesión sin cargo de un camión incautado por la Aduana en Mendoza a la pequeña comuna de Villa El Chacay, en Córdoba. La localidad es gobernada por Adrián Rádice, un intendente de La Libertad Avanza.
El vehículo -un camión JMC modelo Carrying, en buen estado- había sido decomisado por la Aduana de Mendoza y puesto a disposición del Estado, que regula el destino de mercaderías en "situación de rezago, comiso o abandono".
Según establece la normativa, dichos bienes pueden ser asignados a organismos del Estado nacional, provincial o municipal para fines públicos, pero la selección de los beneficiarios depende de la Secretaría General de la Presidencia, que en este caso autorizó la entrega al municipio cordobés.
En la gestión anterior, algunos municipios de Mendoza, del mismo color político que la Casa Rosada, recibieron sucesivas donaciones de este tipo, como La Paz, Santa Rosa, Maipú y San Rafael. Allí llegó indumentaria decomisada, vehículos que se transformaron en autos oficiales, motos, etcétera.
En el caso de la donación del camión secuestrado en Mendoza y donado al municipio cordobés, fue firmada por Eduardo "Lule" Menem, quien trabaja bajo la órbita de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei.
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La disposición:
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por la Disposición citada en el VISTO, se ha puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, un bien cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias, a saber: UN (1) vehículo tipo camión, marca JMC, modelo CARRYING, estado "bueno", dominio GSLL32 y chasis N° LEFAECG25DHN17754.
Que el bien a ceder cuenta con el Informe Técnico correspondiente.
Que la Comuna de Villa El Chacay, de la Provincia de Córdoba, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a tareas de mantenimiento y mejoramiento de la vía pública.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Comuna de Villa El Chacay, de la Provincia de Córdoba, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el bien comprendido en la Disposición N.° DI-2024-379-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI dictada por la Aduana de Mendoza, a saber: UN (1) vehículo tipo camión, marca JMC, modelo CARRYING, estado "bueno", dominio GSLL32 y chasis N° LEFAECG25DHN17754.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Comuna de Villa El Chacay, de la Provincia de Córdoba, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el bien comprendido en la Disposición N° DI-2024-379-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI dictada por la Aduana de Mendoza, a saber: UN (1) vehículo tipo camión, marca JMC, modelo CARRYING, estado "bueno", dominio GSLL32 y chasis N° LEFAECG25DHN17754.
ARTÍCULO 2º.- La Comuna de Villa El Chacay, de la Provincia de Córdoba, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Comuna de Villa El Chacay, de la Provincia de Córdoba, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Menem
e. 30/06/2025 N° 44963/25 v. 30/06/2025



