El Senado de la provincia aprobó con 30 votos afirmativos y 6 negativos la creación del Fondo de Compensación Ambiental, un instrumento destinado a financiar acciones de recomposición, mitigación y atención inmediata frente a daños ambientales colectivos o emergencias. El proyecto fue remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación.
El nuevo Fondo podrá utilizarse cuando los responsables de un dañoambiental no estén determinados o sean insolventes, para intervenir en zonas afectadas por actividad industrial, atender emergencias y ejecutar obras de restauración ecológica en comunidades impactadas.
El financiamiento de la normativa será a través de multas y tributos ambientales, indemnizaciones judiciales, aportes por Declaraciones de Impacto Ambiental, además de créditos, donaciones y recuperos legales.
Marco legal y fundamentos
La iniciativa se apoya en la Ley General del Ambiente (25.675), que establece los presupuestos mínimos para la gestión ambiental y prevé la creación de fondos de compensación administrados por cada jurisdicción.
Con 30 votos a favor y 6 en contra, el Senado aprobó el Fondo de Compensación Ambiental. pic.twitter.com/fTrtvbT9HT
En Mendoza, la posibilidad de conformar este tipo de herramienta está contemplada en la Ley 5961, aunque la provincia no había dado cumplimiento al artículo 34 de la normativa nacional.
Por su parte, el Ministerio de Energía y Ambiente será la autoridad de aplicación y deberá presentar un informe anual sobre la administración del Fondo. La reglamentación definirá el sistema de gestión financiera y los mecanismos de control conforme a las normas provinciales vigentes.
El proyecto establece que los recursos serán utilizados exclusivamente para acciones de restauración, mitigación o compensación ambiental. En el caso de indemnizaciones judiciales sin destino específico, el dinero será aplicado íntegramente a obras en la zona afectada. El Fondo será inembargable, estará exento de impuestos provinciales y no podrá utilizarse como garantía para damnificados directos.
Asimismo, la normativa invita al Departamento General de Irrigación y a los Municipios a adherir y aportar recursos. La reglamentación deberá dictarse en un plazo de 180 días.
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