Es una ordenanza para los funcionarios en cargos no electivos del municipio. Entre otros requisitos, deberán someterse a un examen toxicológico por consumo de sustancias prohibidas.
Maipú sacó su propia Ficha Limpia e incluyó "antidoping" a funcionarios
Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la ordenanza que aprobó el Concejo Deliberante de Maipú estableciendo una especie de "Ficha Limpia" para quienes pretendan ocupar cargos no electivos en la Municipalidad e incorpora la obligación de presentar un examen toxicológico para detectar consumo de sustancias prohibidas.
La ordenanza -presentada por el bloque de la UCR y acompañada por el resto de los concejales- impide que personas con antecedentes penales graves o con causas abiertas accedan a cargos públicos no electivos dentro del municipio. Tampoco podrán ser designados quienes estén excluidos del padrón electoral, funcionarios permanentes del Poder Judicial, o condenados por delitos dolosos con sentencia firme.
Pero además, el artículo 2 establece un listado de requisitos que deberán cumplir todos los designados, antes de asumir y cada dos años:
-Certificado de antecedentes penales.
-Apto psicológico profesional.
-Examen toxicológico por consumo de sustancias prohibidas.
-Constancia negativa del registro de deudores alimentarios.
-Libre deuda con la Municipalidad.
-Certificado de capacitación en la Ley Micaela (una sola vez al momento del ingreso).
En caso de no cumplir con alguno de estos puntos, el Ejecutivo municipal deberá proceder con la remoción del funcionario, garantizando el debido proceso.
La ordenanza encomienda a la Dirección de Recursos Humanos la reglamentación de los procedimientos.
La medida se apoya en la Ley Provincial 9281, que introdujo en Mendoza criterios de idoneidad y transparencia para ocupar cargos públicos, y se inspira también en recomendaciones internacionales contra la corrupción, como las promovidas por la Convención de Naciones Unidas.
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La ordenanza
Tema: FUNCIONARIOS PARA CARGOS NO ELECTIVOS
Origen: MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Ordenanza Nro: 7693
Fecha: 16-05-2025
VISTO:
El Expediente Municipalidad de Maipú n° 10020/2025. Bloque Unión Cívica Radical. Proyecto de Ordenanza: Ficha limpia para funcionarios públicos en cargos no electivos del Departamento de Maipú; y
CONSIDERANDO:
Que el principio de transparencia en la gestión pública es un pilar fundamental de la Democracia, garantizando el acceso a la información de la ciudadanía sobre la administración de los recursos, la toma de decisiones y la conducta de los funcionarios públicos.
Que el ejercicio de la función pública demanda una actuación eficaz e íntegra que refleje un buen gobierno y una buena administración, priorizando el bienestar general.
Que la buena administración se basa en decisiones eficientes y participativas, que respeten la legalidad y la eficacia administrativa en favor de la ciudadanía.
Que la Administración Pública debe ser garante de la idoneidad y ética de sus funcionarios, asegurando que quienes ocupen cargos públicos no electivos reúnan las condiciones de probidad necesarias para ejercer su función.
Que la presente ordenanza se inscribe dentro de los principios y objetivos de la Ley Provincial N° 9281, la cual fue aprobada en noviembre del 2020, estableciendo criterios de idoneidad y transparencia para la ocupación de cargos públicos en la Provincia de Mendoza, así como en los preceptos constitucionales y legales de ética pública.
Que la corrupción y el abuso de poder representan una de las principales amenazas para la democracia y el desarrollo institucional, por lo que resulta fundamental adoptar mecanismos que fortalezcan la confianza de la ciudadanía en sus gobernantes.
Que los antecedentes de diversas jurisdicciones nacionales e internacionales han demostrado que la implementación de normativas de Ficha Limpia contribuye a mejorar la calidad institucional y la percepción ciudadana sobre la integridad de la gestión pública.
Que el acceso a cargos públicos debe estar regido por principios de idoneidad, ética y transparencia, estableciendo requisitos claros que aseguren que quienes ejerzan funciones públicas no posean antecedentes incompatibles con el interés general.
Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual Argentina es signataria, establece en su articulado la necesidad de implementar medidas para prevenir y sancionar la corrupción en el sector público, lo que justifica la adopción de normas locales que refuercen estos principios.
Que el fortalecimiento de la gestión pública mediante la imposición de estándares éticos elevados no solo mejora la eficiencia administrativa, sino que también promueve una mayor participación ciudadana en el control y fiscalización de los actos de gobierno.
Que resulta pertinente, en el marco de los principios de transparencia y buen gobierno, establecer un mecanismo que impida la designación de personas con antecedentes penales por delitos graves en cargos públicos no electivos, asegurando así la integridad de la función pública.
Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1079 "Orgánica de Municipalidades".
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPU
ORDENA
Artículo 1º.- No podrán ser designados como funcionario público para ejercer cargos no electivos en la Municipalidad de Maipú las personas comprendidas en algunas de las siguientes causales:
a) Quienes posean auto de procesamiento por delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, represión ilegal, desaparición forzada de personas, apropiación de menores, torturas y demás violaciones graves a los derechos humanos o por delitos contemplados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
b) Quienes se encuentren excluidos del padrón electoral conforme a la normativa vigente.
c) Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial de la Nación, Provincia de Mendoza y Tribunales de Paz, Faltas y/o de contravención Departamentales.
d) Quienes hayan sido condenados penalmente por delitos dolosos de cualquier naturaleza, sean de orden federal u ordinario, siempre que cuenten con sentencia firme. En estos casos, la inhabilitación para ejercer cargos públicos se extenderá desde la sentencia firme y hasta el cumplimiento efectivo de la pena o su eventual revocación posterior.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, todo ciudadano que sea designado para ejercer un cargo de funcionario público no electivo deberá presentar antes de asumir, y renovarlo cada dos años para su legajo:
a) Certificado de antecedentes penales.
b) Apto psicológico emitido por profesional competente.
c) Examen toxicológico sobre sustancias prohibidas.
d) Negativa de registro de deudor alimentario, según Ordenanza 6723.
e) Libre deuda con la Municipalidad de Maipú.
f) Certificado de haber realizado capacitación de Ley Micaela, por única vez al asumir.
Artículo 3º.- En caso de verificarse que un funcionario no presenta la documentación requerida en los incisos a, d, e y f del artículo 2° de la presente Ordenanza y/o no aprueba los exámenes de los incisos b y c del mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a su remoción inmediata, garantizando el debido proceso administrativo y los derechos de defensa del involucrado.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Recursos Humanos deberá reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y regístrese en el Registro de Ordenanzas del Honorable Concejo Deliberante de Maipú.
Sancionada en el Recinto de Sesiones a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
Lic. YAMILA CEREZOPresidenta Honorable
Cesar SolaSecretario Legislativo



