El Senado aprobó este martes el proyecto que ya tenía el visto bueno de la Cámara de Diputados. La nueva ley habilita a todos los municipios a crear cuerpos de seguridad y equiparlos, entre otras armas, con pistolas taser.
Es Ley: preventores podrán usar pistolas taser en Mendoza
Este martes, el Senado provincial aprobó el proyecto que, entre otros puntos, habilita a guardias de seguridad municipales -preventores- a utilizar pistolas taser, al igual que la Policía de Mendoza.
La iniciativa, que ya contaba con el aval de la Cámara de Diputados, fue aprobada por 20 votos a 17 (se opusieron los legisladores peronistas y de La Unión Mendocina).
En primer lugar, la iniciativa establece que los municipios de Mendoza podrán organizar cuerpos de seguridad ciudadana con funciones "preventivas, disuasivas y auxiliares" en materia de seguridad. Además, según el artículo 8, se los autoriza a utilizar armas de baja letalidad: Bastón PR-24 (las tradicionales "macanas" que usa la Policía), spray de gas pimienta, pistolas y carabinas de aire comprimido homologadas y Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea (pistolas Taser).
Para que estos dispositivos sean utilizados, cada municipio requerirá de una expresa autorización del Ministerio de Seguridad y Justicia, para lo que el personal asignado deberá recibir capacitación y certificación oficial. Además, el artículo 11 prohíbe expresamente que estos cuerpos porten armas de fuego.
En tanto, el artículo 9 menciona otras herramientas que podrán usar estos cuerpos de seguridad ciudadana, o preventores: perros adiestrados para seguridad, drones y esposas, grilletes o precintos para inmovilizar.
Al respecto, la nueva ley establece que los preventores podrán detener a un ladrón e incluso inmobilizarlo mediante el uso de esposas o precintos. "Podrán aprehender a quien sea sorprendido in fraganti en la comisión de una contravención o delito, debiendo poner inmediatamente a disposición de la autoridad policial o judicial al aprehendido".
También se habilita a los guardias de estos cuerpos municipales a tomar denuncias y realizar instrucciones sumariales, requerir documentación personal, realizar pesquisas a personas o vehículos, entre otras funciones.
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Por otra parte, la capacitación a estos cuerpos de seguridad estará a cargo de una autoridad designada por el municipio en coordinación con el Instituto Universitario de Seguridad Pública (IUSP). Además, se prevé un curso en derechos humanos.
"Se incluirán programas específicos con el objetivo de promover el respeto a la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación en el ejercicio de sus funciones, buen trato a la víctima, fomentando una actuación basada en la no violencia y el respeto a los derechos de todas las personas", señala el artículo 14 de la normativa.
Un artículo aparte se destino a aclarar que ningún cuerpo de seguridad municipal podrá tener un nombre vinculado a la policía. "Queda prohibido utilizar cualquier denominación que incluya la palabra 'policía' o términos similares que puedan generar confusión o dar a entender un carácter policial. La denominación seleccionada deberá reflejar claramente la naturaleza preventiva y de seguridad ciudadana de dicho cuerpo".
También "se prohíbe el uso de parches, escudos, uniformes, siglas o denominaciones similares a los utilizados por las Fuerzas Armadas y de Seguridad".



