Entró en vigencia el nuevo Estatuto del Empleado Público: las claves

La Legislatura aprobó una profunda reforma del Estatuto del Empleado Público y este lunes se publicó en el Boletín Oficial. Define nuevos criterios para nombramientos, sanciones, indemnizaciones y antigüedad.

Entró en vigencia el nuevo Estatuto del Empleado Público: las claves

Por: Federico Lemos

La Legislatura de Mendoza sancionó una reforma integral al Decreto-Ley 560/73, conocido como el Estatuto del Empleado Público, que regula el funcionamiento y los derechos del personal del Estado provincial y este lunes, la norma fue publicada en el Boletín Oficial N° 32.449.

La nueva ley introduce cambios estructurales en el régimen laboral estatal, con el objetivo de modernizar procedimientos y definir con mayor precisión los derechos y obligaciones de los agentes públicos.

Un nuevo marco para la administración pública

El texto aclara que el Estatuto se aplica a todos los que prestan servicios remunerados y en relación de dependencia en el Sector Público Provincial: Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Dirección General de Escuelas. En los casos de otros regímenes, el Estatuto tendrá carácter supletorio.

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Además, establece que todo nombramiento que cumpla con los requisitos de ingreso o ascenso será efectivo y permanente, salvo que el acto administrativo disponga lo contrario.

Indemnizaciones y reincorporaciones: nuevos plazos y límites

Uno de los puntos más relevantes es la incorporación de plazos concretos para el pago de indemnizaciones, que deberán abonarse dentro de los 30 días posteriores al hecho que las origine.

Si se revoca o anula la baja o cesantía de un agente efectivo o interino, el trabajador deberá ser reincorporado, aunque sin derecho a salarios caídos ni a otras compensaciones por el período en que no prestó servicios.

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La reincorporación deberá realizarse en el mismo cargo o en uno equivalente, dentro de la misma unidad administrativa y con igual jerarquía y remuneración.

Daños, topes y excepciones

De manera excepcional, y siempre que se acrediten los requisitos previstos por la Ley 8968, podrá reconocerse una indemnización adicional por daños y perjuicios, con un tope equivalente al 50% del salario mensual por hasta 24 meses de haberes según la antigüedad del agente.

También se prevé la posibilidad de que, si un empleado obtiene la nulidad de su baja, opte por la indemnización sustitutiva en lugar de la reincorporación.

Sanciones leves y sumarios

El nuevo Estatuto dispone que las sanciones leves, como apercibimientos o suspensiones de hasta 15 días, no serán impugnables. Solo podrán recurrirse si se demuestra abuso de poder, trato discriminatorio o arbitrariedad manifiesta.

En cambio, las sanciones que requieran sumario administrativo seguirán siendo impugnables conforme a la Ley 3918 (Acción Procesal Administrativa).

Personal interino y de gabinete: definiciones y límites

Se introduce el artículo 4 bis, que define al personal interino como aquel designado sin concurso o sin acreditar idoneidad. Estos agentes no tienen estabilidad propia y podrán cesar cuando sean reemplazados por quien acceda al cargo conforme al procedimiento legal.

Además, si un interino ocupa las clases máximas de su tramo, la autoridad podrá disponer su baja en cualquier momento, otorgándole la indemnización por razones de servicio prevista en la norma.

Por su parte, se redefine al personal de gabinete como cargos fuera de escalafón, dependientes de las autoridades de los tres poderes del Estado, sin integración a la carrera administrativa.

Antigüedad y servicios computables

Otro cambio clave es la modificación del artículo 53 de la Ley 5126, que establece que solo se computará como antigüedad válida el tiempo de servicio prestado en relación de dependencia con aportes previsionales. Quedan expresamente excluidos los períodos facturados bajo locación de servicios o actividades autónomas.

Excepciones al régimen

No estarán comprendidos en el Estatuto los funcionarios políticos y de gabinete, el personal con estatutos especiales, los municipales, los contratados bajo la Ley de Contrato de Trabajo o de obra y servicio, el clero oficial, el personal policial y penitenciario, y quienes se desempeñen en fondos fiduciarios o empresas públicas bajo la Ley 8706.

Vigencia y derogaciones

La norma deroga el artículo 90 del decreto-ley original y todas las disposiciones que se opongan a la nueva regulación.
Comenzará a regir desde su publicación oficial, es decir, desde el 6 de octubre de 2025.

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