El Departamento General de Irrigación adhirió al decreto provincial que declaró la emergencia climática. La medida contempla reducciones y postergaciones en el pago del canon de riego para productores afectados durante el ciclo agrícola 2025-2026.
Emergencia agropecuaria: Irrigación aplicará alivios en el canon de riego
El Departamento General de Irrigación (DGI) formalizó su adhesión al Decreto 125/2026 del Gobierno de Mendoza, que declaró la emergencia agropecuaria por contingencias climáticas en distintas zonas productivas de la provincia. La decisión quedó plasmada en la Resolución 197, firmada el 26 de febrero y publicada este lunes.
La normativa se enmarca en la Ley 9083, que regula el sistema provincial de asistencia frente a desastres climáticos. El objetivo es aliviar la carga financiera de los productores cuyos cultivos sufrieron daños significativos y que, por esa razón, podrían tener dificultades para cumplir con sus obligaciones vinculadas al servicio de riego.
Según lo dispuesto, los establecimientos rurales que registren daños entre el 50% y el 79% en su producción quedarán encuadrados en estado de emergencia agropecuaria. En estos casos, se aplicará un crédito equivalente al 50% del canon anual de riego, beneficio que se aplicará sobre propiedades de hasta 20 hectáreas.
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Para los casos más graves, cuando el daño supere el 80%, se declarará desastre agropecuario. En ese escenario, el beneficio se amplía: los productores recibirán un crédito por el 100% del canon anual de riego, también con el límite de superficie previsto por la normativa provincial.
La resolución establece además alternativas para facilitar el pago de las obligaciones. Los productores podrán abonar el saldo en un único pago con vencimiento el 31 de agosto de 2027 o adherir a planes de regularización de deuda vigentes a esa fecha. Paralelamente, Irrigación prevé un mecanismo que permitirá pagar el 50% del canon en los vencimientos originales, evitando un impacto fuerte en la recaudación del organismo.
El sistema de identificación de beneficiarios se apoyará en la información oficial que enviará la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, organismo encargado de certificar los daños. Antes del 30 de junio de 2026, esa dependencia deberá remitir la nómina digital de productores alcanzados por la emergencia o el desastre, datos que luego serán vinculados con la base de usuarios del DGI.
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Si surgen inconsistencias entre la información enviada por Agricultura y los registros de Irrigación, las subdelegaciones de riego y catastros de agua deberán revisarlas y comunicar las observaciones. El plazo máximo para resolver esas diferencias será el 31 de julio de 2026.
La resolución también introduce una protección administrativa para los productores afectados. Durante los períodos establecidos por la ley, quedará suspendida la iniciación de juicios y procesos de cobro por deudas anteriores a la emergencia, además de interrumpirse los plazos procesales vinculados con prescripción o caducidad.
El régimen tendrá vigencia para el ciclo agrícola 2025-2026, aunque el período de emergencia fijado por el decreto provincial se extiende entre el 1 de diciembre de 2025 y el 31 de marzo de 2027. En términos administrativos, el beneficio impactará en las cuotas del canon comprendidas entre la sexta cuota de 2025 y la primera de 2027.
Desde Irrigación señalaron que la medida busca dar respuesta a las pérdidas generadas por los fenómenos climáticos que afectaron zonas bajo riego, una situación que golpeó la producción y generó dificultades económicas en varias actividades agrícolas.
Además, el organismo aclaró que el esquema no excluye otras regiones que puedan ser incorporadas más adelante si se certifican nuevos daños climáticos durante el período previsto por la normativa.



