Por medio de un decreto redefine organismos, cambia nombres, centraliza el intercambio de información y amplía el marco operativo de la inteligencia y la contrainteligencia en el Estado.
El Gobierno reordena la SIDE y crea un nuevo Centro Nacional de Ciberseguridad
El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 941/2025 (DNU) para modificar la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y reconfigurar el esquema formal del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN). La medida lleva fecha 31 de diciembre de 2025 y, según el texto oficial, entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, que la difundió el 2 de enero de 2026.
Uno de los cambios centrales es la creación del Centro Nacional de Ciberseguridad (CNC) como organismo descentralizado en la órbita de la Jefatura de Gabinete, con el objetivo de planificar, ejecutar y supervisar políticas vinculadas a la protección del "ciberespacio de interés nacional", infraestructuras críticas de información, activos digitales estratégicos y sistemas tecnológicos usados en servicios públicos esenciales. El decreto también establece que el CNC será la "autoridad nacional" y autoridad de aplicación en la materia, y que tendrá a su cargo, entre otras funciones, la conducción del CERT.AR y el monitoreo y respuesta ante incidentes informáticos en el Sector Público Nacional.
En paralelo, el DNU dispone un giro conceptual: separa la ciberseguridad de la ciberinteligencia. Para eso, cambia la denominación de la ex Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC) y pasa a llamarla Agencia Federal de Ciberinteligencia (AFC), ajustando sus competencias a la producción de Inteligencia Nacional vinculada al ciberespacio y el espacio radioeléctrico, con foco en riesgos y amenazas que puedan afectar la seguridad nacional, infraestructuras críticas digitales, soberanía tecnológica o la integridad de información pública y privada.
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Otro tramo de la reforma apunta a la estructura interna que depende de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE). Allí se redefine el mapa de organismos: el decreto reemplaza la Agencia de Seguridad Nacional (ASN) por la Agencia Nacional de Contrainteligencia (ANC), con una misión reorientada hacia la identificación y el análisis preventivo de amenazas a la seguridad estratégica, incluyendo acciones de espionaje, sabotaje, injerencia, interferencia e influencia. El texto también precisa que la contrainteligencia abarca medidas "pasivas" de protección, denominadas "Medidas de Seguridad de Contrainteligencia", que deberán adoptarse en todo el Sector Público Nacional bajo responsabilidad de los titulares de cada organismo.
En el mismo paquete, la norma sustituye la denominación de la División de Asuntos Internos (DAI) por Inspectoría General de Inteligencia (IGI), con tareas de auditoría, inspecciones e investigación interna para controlar desempeño, economía de recursos y eficacia de los órganos del sistema, además de implementar parámetros e indicadores de medición cuando la naturaleza de las actividades lo permita.
El DNU también introduce artículos nuevos en la ley. Uno de los más visibles establece que "todas las actividades" en el ámbito de la Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto por su sensibilidad, con el argumento de minimizar el "Riesgo Estratégico Nacional". Además, incorpora definiciones sobre "investigación de inteligencia" y amplía el alcance de las actividades de ejecución de contrainteligencia, enumerando situaciones como infiltración, fuga de información clasificada, atentados contra el orden constitucional y operaciones de influencia o interferencia de factores externos.
En cuanto a las prohibiciones históricas, el decreto mantiene que ningún organismo de inteligencia puede cumplir funciones policiales ni realizar investigación judicial o criminal, salvo excepciones expresamente previstas. También conserva la prohibición de producir inteligencia sobre personas por su raza, religión u opinión política, y de influir en la vida política, social o económica, aunque abre una ventana al exceptuar de esa regla las actividades de contrainteligencia definidas por el propio decreto.
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En la arquitectura general, el texto redefine el artículo que enumera los integrantes del SIN: incluye a la SIDE y sus órganos (SIA, ANC, AFC e IGI), además de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal (DNIC) y la Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (DGIEMCO). A la vez, asigna a la SIDE el rol de órgano superior del sistema y le otorga facultades administrativas y de control presupuestario sobre los órganos propios y sobre partidas destinadas a "Gastos de Inteligencia", incluyendo la conformidad previa en ciertas reprogramaciones y modificaciones presupuestarias.
El decreto suma otra pieza: crea la Comunidad de Inteligencia Nacional (CITN) como un ámbito interinstitucional permanente para integrar y coordinar la producción de inteligencia generada por distintos órganos y fuerzas. Allí incorpora, entre otros, áreas de inteligencia de fuerzas federales y de las Fuerzas Armadas, y prevé que puedan sumarse organismos provinciales mediante convenios. Complementariamente, crea la Comunidad Informativa Nacional (CIFN), orientada a articular el suministro de información de interés para la producción de Inteligencia Nacional, con una lista de integrantes que incluye ministerios y organismos como Migraciones, RENAPER, Aduana y agencias vinculadas a lo espacial y nuclear, además del nuevo CNC.
En el capítulo militar, el DNU afirma que existe superposición de funciones y una estructura "sobredimensionada" desde la creación de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar, y por eso dispone su disolución y transfiere bienes, presupuesto y patrimonio a la DGIEMCO. También ordena coordinar la reasignación del personal alcanzado por estos cambios.
Un punto operativo que aparece incorporado como artículo nuevo es el que habilita a los órganos del SIN a proporcionar su propia seguridad y protección de instalaciones, bienes, personal, operaciones e información, con capacidad de "repeler y/o hacer cesar" agresiones que los pongan en riesgo, incluso durante desplazamientos o en lugares donde se desarrollen actividades de inteligencia. En ese mismo marco, el texto contempla que, ante delitos en flagrancia o en el desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial, el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, con aviso inmediato a las fuerzas policiales y de seguridad competentes.



