Lo confirmó el presidente de la Cámara de Diputados. De todas maneras, aún sigue abierta la posibilidad de desdoblar las elecciones generales.
Cornejo suspenderá las PASO en Mendoza
Finalmente, al igual que a nivel nacional, tampoco habrá PASO en las elecciones a cargos provinciales ni municipales en Mendoza. Así lo decidió el gobernador Alfredo Cornejo, aunque sigue abierta la posibilidad de desdoblar los comicios generales.
Fue el presidente de la Cámara de Diputados y titular de la UCR en Mendoza, Andrés Lombardi, el encargado de dar a conocer la suspensión de las PASO en sus redes sociales.
Para darle más respaldo a la iniciativa de suspender las PASO para este proceso electoral, el radicalismo tomó un proyecto que presentó hace meses La Unión Mendocina, cuya autora principal es la diputada Stella Huczak, que responde a Omar De Marchi.
"Vamos a pedir en la Legislatura el tratamiento de un proyecto de suspensión de las PASO en la provincia, de la diputada Huczak. Son un avance institucional pero hay un reclamo de la gente para suspenderlas y vamos a avanzar en ese sentido", posteó Lombardi en X.
Con los votos propios, Cambia Mendoza tiene la mayoría necesaria para suspender las PASO, y un mayor hándicap aún a partir del presumible apoyo del bloque que presentó el proyecto de ley.
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Si finalmente Cornejo convoca a elecciones para la misma fecha que los comicios nacionales (26 de octubre), ya no podría haber PASO en Mendoza porque no daban los plazos para convocarlas. Por lo tanto, era necesario suspender las primarias por ley. De todas maneras, esto no implica que el gobernador pueda desdoblar las elecciones generales y que los cargos provinciales se elijan recién en abril del año que viene.
El proyecto que tomó Cornejo para suspender las PASO, presentado por La Unión Mendocina:
SUSPENSIÓN DE ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS (P.A.S.O.) EN LA PROVINCIA DE MENDOZA
Tipo de Proyecto
Ley
Autor
Lic. Stella Maris Huczak
Coautores
Balsells Miró Laura, Cogo Jimena, Civit Edgardo, Difonso Jorge, Gomez Cintia, Scanio Rolando.
Bloque
PRO - PROPUESTA REPUBLICANA
Tema
Suspensión del Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias en la Provincia de Mendoza en el año 2025.
Nº de Expediente
Fojas
Fecha de Presentación
FUNDAMENTOS
HONORABLE CÁMARA:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo suspender el Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias en la Provincia de Mendoza en el año 2025, acorde a las consideraciones que a continuación se detallan:
La iniciativa tiene por objetivos fundamentales reducir el gasto público del Estado en actividades puramente políticas, devolver a los partidos políticos un ámbito de libertad para el ejercicio de sus actividades, simplificar regímenes que han quedado desactualizados por el paso del tiempo.
La suspensión o, en última instancia, la eliminación del régimen de Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), a efectos de que la ciudadanía deje de financiar una elección que no cumple con las finalidades para las que fue establecida y que los Partidos Políticos puedan dirimir sus internas sin interferencia del Estado.
Cuando el 28 de octubre de 2009 se presentó ante el Congreso de la Nación el proyecto que culminó con la sanción de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571, se expresó desde un primer momento que se pretendía recoger un reclamo de la ciudadanía en materia de representación política y saldar una deuda pendiente que todo el arco político tenía consigo mismo.
En particular, en el mensaje del proyecto se adujo que la implementación de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias ("PASO") buscaba ser "un paso más en la brecha de disociación entre la política institucional y los reclamos sociales". Sin embargo, a casi QUINCE (15) años desde la sanción de la citada ley, podemos afirmar sin ninguna duda que, si en aquél momento la política institucional se encontraba separada de los reclamos sociales por una brecha, para finales de 2023 aquella disociación debía medirse en términos de abismos.
En efecto, independientemente de las intenciones que hubieren sido señaladas en el Mensaje de remisión del referido Proyecto de Ley, lo que resulta innegable es que, contrario a lo que se pretendía al momento en que se ideó la norma, los años que le sucedieron a su sanción se vieron marcados -salvo algunas excepciones- por un acrecentamiento exponencial del desencuentro entre los reclamos legítimos de la sociedad y la agenda desarrollada por la clase política argentina. Lejos de ser dogmática, esta afirmación encuentra sustento en casi la totalidad de las encuestas realizadas a lo largo de los últimos años en las cuales se relevó la sensación y la opinión de los argentinos en lo referente a la situación general del país y la provincia, a la calidad de las instituciones republicanas, al nivel de identificación con la política partidaria y, por angustiante que resulte -o que debiera resultar para cualquier persona comprometida con nuestro país-, a su expectativa de que un futuro mejor sea posible.
El artículo 38 de nuestra Constitución Nacional reconoce que los partidos políticos son "instituciones fundamentales del sistema democrático". Este reconocimiento, lejos de ser meramente ornamental o declarativo, contiene una fuerza normativa que moldea todo nuestro sistema de representación política.
En ese mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha explicado que los partidos políticos son los intermediarios entre la política y las fuerzas sociales, y que contribuyen a la regularidad funcional del proceso político. Asimismo, de conformidad con el objetivo de lograr una verdadera pluralidad ideológica en la representación política, nuestra Carta Magna también establece que "el ejercicio de [las] actividades [de los partidos políticos] son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos".
Tal como surge de los debates de la Convención Reformadora de 1994, esta disposición se incluyó a fines de dejar en claro que la actividad de los partidos políticos debe estar orientada y delimitada por el respeto a la Constitución y a la democracia. Ahora bien, también surge de los debates de los constituyentes que, respetados esos "límites" -más que razonables-, el funcionamiento de los Partidos Políticos tanto en lo que hace a su actividad externa como interna debe contar con el mayor grado de libertad posible.
Las Leyes Orgánicas de los Partidos Políticos Nacional y Provincial establecen que es una condición sustancial para la existencia de los partidos políticos que ellos cuenten con un método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades y organismos partidarios. De esta manera, la legislación busca garantizar que los partidos políticos aseguren una dinámica interna que sea respetuosa de criterios democráticos. Además, se procura que los afiliados a los partidos políticos, tanto las facciones mayoritarias como las minoritarias, tengan la posibilidad de expresarse mediante la emisión de su voto en el seno de su partido, de conformidad con lo establecido por el texto constitucional.
Así como surge de la normativa referenciada, los Partidos Políticos cuentan con un rango de libertad dentro del marco del respeto a la Carta Magna que les permite definir por su propia cuenta y de acuerdo a sus propios criterios cuáles consideran que son las maneras más adecuadas de seleccionar a los candidatos que los representarán en las elecciones. Por ello, la presente propuesta de suspensión de la Ley de las PASO es el primer paso hacia una manera concreta de devolverle a los Partidos Políticos una cuota de libertad que jamás debió haber quedado por fuera de su ámbito de funcionamiento interno.
LA H.CÁMARA DE DIPUTADOS Y EL H. SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
SUSPENSIÓN DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS (P.A.S.O.) EN LA PROVINCIA DE MENDOZA
Art. 1: Suspéndanse durante el año 2025 las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias contenidas en el Título I de la Ley 8.619 y sus modificatorias - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS (P.A.S.O.) EN LA PROVINCIA DE MENDOZA, y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización.
Art. 2: La Honorable Junta Electoral Provincial deberá adecuar y publicar los nuevos plazos del cronograma electoral provincial en un plazo de DIEZ (10) días corridos a partir de la sanción de la presente Ley.
Art. 3: La presente ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.
Art. 4: De forma.



