El Ejecutivo provincial desestimó los planteos del histórico grupo ligado a Los Penitentes Centro de Esquí S.A. y confirmó la validez de la licitación. El decreto detalla por qué los reclamantes no tenían legitimación para frenar el proceso.
Penitentes: el Gobierno rechazó las impugnaciones y dejó firme la adjudicación
La disputa por Penitentes sumó un nuevo capítulo. El Gobierno provincial emitió el Decreto Nº 2347 donde rechaza los recursos presentados por Emilio López Frugoni y los liquidadores judiciales de Los Penitentes Centro de Esquí S.A. (LPCESA) y ratifica la adjudicación de la Licitación Pública Nº 1/2025-520. El texto fue publicado este 14 de noviembre de 2025 en el Boletín Oficial.
El decreto señala que los firmantes no participaron del proceso licitatorio ni estaban en condiciones de hacerlo, debido a que la sociedad se encuentra en liquidación judicial. En ese marco, el Ejecutivo deja en claro que los planteos no pueden tramitarse como recursos administrativos, sino como "denuncias simples", figura que no genera efectos sobre la adjudicación.
Quiénes reclamaron y con qué argumentos
López Frugoni -quien se presenta como presidente de LPCESA- y los liquidadores Lucas Taboada y Pablo Chesi cuestionaron la Resolución 338/25, que definió la concesión, y también la Resolución 392/25 del EMETUR, que había respondido una presentación previa del propio grupo.
Entre otros puntos, afirmaban que el acto de adjudicación no les había sido notificado, que el adjudicatario no cumplía requisitos del pliego, que existía un conflicto con la marca "Penitentes" y que el proceso carecía de motivación suficiente.
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El Gobierno desmonta esa serie de planteos uno por uno. El punto central: no tenían legitimación. El decreto recuerda que la representación de una sociedad en liquidación corresponde exclusivamente al liquidador, según la Ley 19.550. Y si bien en este caso los liquidadores participaron de la presentación, el dato clave es otro: LPCESA no fue oferente en la licitación.
En el acta de apertura, las únicas firmas que presentaron ofertas fueron: Delta Constructora S.A., Mapsa Group S.A. y Per Versan Est. Eso implica que los impugnantes no eran parte del procedimiento y, por lo tanto, no pueden recurrir el acto de adjudicación. Lo que sí pueden hacer -aclara el decreto- es una denuncia simple, un mecanismo que no habilita a discutir decisiones administrativas.
La notificación y el plazo
Otra objeción de los reclamantes apuntaba a que nunca fueron notificados. El Gobierno responde que la normativa sólo obliga a notificar al adjudicatario y a los oferentes, y que eso se cumplió. Además, recuerda que el acto se publicó en el Boletín Oficial del 3 de julio de 2025, lo que garantiza su publicidad para cualquier ciudadano.
También desecha la idea de que el plazo para recurrir debía contarse desde otra resolución. El objeto impugnado -marca el decreto- era el acto de adjudicación, no la respuesta a la denuncia previa.
Errores en la lectura del pliego
El texto avanza sobre otro punto sensible: los impugnantes basaron sus cuestionamientos en artículos de un pliego que no es el que rigió la licitación. Citaban numeraciones y requisitos inexistentes en el pliego oficial -publicado en la web del Gobierno-, lo que para la Provincia demuestra un "desconocimiento del proceso real".
La comisión de evaluación, afirma el decreto, analizó los antecedentes de la adjudicataria y los consideró válidos según lo requerido.
La marca Penitentes
Respecto al uso de la expresión "Penitentes", el Gobierno aclara que: nunca ordenó utilizar la marca "Penitentes Centro de Esquí", en el proceso licitatorio se usó la palabra Penitentes como nombre de la zona geográfica y que ese término pertenece al uso común, por lo que no puede ser monopolizado como marca según la Ley 22.362. Es decir, no existe violación a ninguna orden judicial ni conflicto marcario aplicable.
Sobre la motivación del acto y supuestas incompatibilidades
El decreto sostiene que el acto de adjudicación está motivado, reproduce los fundamentos técnicos de la Comisión Evaluadora y detalla por qué se eligió a la empresa ganadora. La ausencia de coincidencia con lo que pretendían los impugnantes -advierte el texto- no equivale a falta de motivación.
En cuanto a la supuesta incompatibilidad de un ex empleado del EMETUR, el Gobierno explica que esa persona dejó el organismo en 2018, por lo que no existe relación vigente que afecte la licitación.
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El pedido de frenar obras y la cuestión ambiental
LPCESA reclamaba que la empresa adjudicataria no podía iniciar trabajos sin Declaración de Impacto Ambiental (DIA). El Ejecutivo responde que: la DIA se exige sólo cuando un proyecto genere modificaciones ambientales de magnitud, el plan de inversiones presentado es un anteproyecto y cualquier obra que requiera evaluación ambiental deberá cumplir la Ley 5961 antes de su ejecución.
La decisión final
El artículo 1 del decreto es tajante: se reconduce la presentación de los recurrentes como denuncia simple y se rechaza en todas sus partes. La adjudicación queda firme y el expediente continúa sin suspensión.
Con este decreto, el Gobierno provincial cierra el capítulo administrativo y despeja el último intento de frenar la concesión de Penitentes. El conflicto queda reducido al ámbito judicial, si es que los impugnantes deciden avanzar por esa vía.



