Es por la causa conocida como ‘Once II', que involucra a los ex funcionarios del área de Transporte.
La Justicia rechazó el pedido de prisión domiciliaria de Julio De Vido
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 4 rechazó este martes el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa del ex ministro de Planificación Julio De Vido y dispuso que continúe cumpliendo su condena en el penal de Ezeiza, en el marco de la causa conocida como Once II, que involucra a ex funcionarios del área de Transporte durante el kirchnerismo.
La solicitud había sido formulada por los abogados del ex funcionario bajo el argumento de que De Vido supera los 75 años de edad y padece múltiples patologías crónicas.
En ese sentido, la defensa sostuvo que el requisito etario previsto en la Ley 24.660 resultaba suficiente para conceder el arresto domiciliario y, de manera subsidiaria, alegó que la permanencia en prisión vulneraba principios humanitarios de la ejecución penal.
Como parte del planteo, peritos de parte advirtieron que el entorno carcelario podría incrementar el riesgo de descompensaciones graves en la salud del condenado.
No obstante, el Cuerpo Médico Forense informó al tribunal que De Vido se encuentra clínicamente "compensado" y que su seguimiento médico puede realizarse dentro del ámbito penitenciario, siempre que se garanticen controles periódicos, una dieta adecuada y la provisión regular de la medicación correspondiente.
A esos informes se sumaron los aportes del Servicio Penitenciario Federal, que indicó que el ex ministro recibe atención médica permanente, controles diarios y acceso a interconsultas. Además, señaló que la unidad donde se encuentra alojado cuenta con profesionales de la salud las 24 horas y con cercanía inmediata a un hospital penitenciario.
Ver también: Reclamo a intendente de La Cámpora: quemaron un árbol de Navidad
La Fiscalía y la querella se opusieron al pedido y remarcaron que la prisión domiciliaria constituye una facultad excepcional y no un derecho automático. En sus presentaciones, subrayaron que la normativa utiliza el verbo "podrá", lo que implica la necesidad de una evaluación integral de cada caso concreto, y concluyeron que no se verifican circunstancias extraordinarias que tornen incompatible la detención intramuros con un trato humanitario.
Al resolver, el tribunal coincidió con esa postura y sostuvo que "no existe automatismo mecánico frente a una norma jurídica". En ese marco, afirmó que la edad avanzada debe ser analizada de manera conjunta con el estado de salud y las condiciones reales de alojamiento, y que los estándares internacionales de protección de las personas mayores no imponen un mandato irrestricto de morigeración del encierro.



