Se promulgó la ley que autoriza la utilización de "armas de baja letalidad" para los preventores municipales.
Además de Taser, ¿qué otras armas podrán usar los preventores?
Este lunes, el gobernador Alfredo Cornejo promulgó la ley que autoriza la creación de cuerpos de seguridad municipales bajo determinadas condiciones, y les da la posibilidad de usar pistolas Taser, entre otras armas de baja letalidad.
Actualmente, los preventores de Capital y Las Heras, únicos municipios con cuerpos de "policías comunales", podrán utilizar este armamento, previa capacitación a cargo del Ministerio de Seguridad. Luego podrán hacerlo los departamentos que decidan tener guardias de seguridad propias.
La ley promulgada hoy no otorga funciones policiales plenas a los preventores y subraya que la actuación de estos cuerpos será "auxiliar, preventiva, disuasiva y de control", con un principio de interpretación restrictiva de sus facultades coercitivas. No podrán portar armas de fuego bajo ninguna circunstancia, ni utilizar denominaciones, uniformes o simbología que pueda confundirlos con la Policía. En cambio, sí estarán habilitados para utilizar armas de baja letalidad.
Qué armas pueden usar
1- Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea, es decir, las conocidas Taser.
2- Bastón PR-24, similar al que usan fuerzas policiales en controles urbanos.
3- Spray de pimienta, con uso restringido a personal capacitado.
4- Pistolas y carabinas de aire comprimido homologadas.
5- Canes adiestrados para seguridad, con protocolo específico.
6- Drones, con fines de patrullaje y monitoreo.
Para poder emplear cualquiera de estos elementos, los municipios deberán solicitar autorización formal, acreditar la capacitación del personal designado y cumplir con protocolos específicos.
Un cuerpo civil, con funciones claras
La nueva ley -publicada en el Boletín Oficial este lunes 30 de junio- establece que los cuerpos de seguridad ciudadana serán organizados por los municipios, con una estructura jerárquica mínima y supervisión de especialistas en seguridad.
Los preventores podrán actuar frente a contravenciones e infracciones flagrantes, colaborar con fuerzas provinciales y judiciales, labrar actas, pedir documentación e incluso detener a personas sorprendidas in fraganti, aunque deberán ponerlas de inmediato a disposición de la Policía o la Justicia.
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En paralelo, se detalla que deberán recibir formación continua en derechos humanos, defensa personal, primeros auxilios, resolución de conflictos y mediación, bajo la coordinación del Instituto de Seguridad Pública.
Prohibiciones expresas
La norma prohíbe expresamente:
1- La portación de armas de fuego.
2- La utilización de términos como "policía" o similares en nombres, insignias o uniformes.
3- El uso de elementos coercitivos sin autorización.
4- El uso ostentoso de armas de baja letalidad fuera de servicio.



