La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que obliga al organismo estatal a indemnizar los daños materiales y las lesiones provocadas por el incidente ocurrido en 2023.
Ratifican condena a la DPV por un árbol que cayó sobre un auto
En las últimas horas, la Segunda Cámara de Apelaciones de San Rafael confirmó la sentencia que condena a la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) a pagar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la caída de un álamo sobre un Renault 12, hecho ocurrido en junio de 2023 en el distrito de Las Paredes. Al mismo tiempo, la Justicia deslindó de responsabilidad al Municipio de San Rafael.
Detalles de la causa
El hecho ocurrió sobre calle Las Mercedes (RP154), a la altura de Jensen, cuando el árbol cayó de manera repentina sobre el vehículo en el que viajaban un hombre y una mujer, propietarios del rodado. Como consecuencia del impacto, el auto sufrió importantes daños materiales y la acompañante resultó lesionada, por lo que debió ser trasladada al hospital Schestakow.
En un primer momento, los damnificados iniciaron la demanda contra la Municipalidad de San Rafael. Sin embargo, durante el proceso judicial se acreditó que la arteria donde ocurrió el incidente pertenece a la jurisdicción provincial, motivo por el cual la responsabilidad recayó en la Dirección Provincial de Vialidad.
En la sentencia de primera instancia, la jueza aplicó la Ley Provincial de Responsabilidad del Estado N° 8968, vigente al momento del hecho (24 de junio de 2023), y en particular el artículo 6, que regula la responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión ilegítima, con un factor de atribución objetivo y directo.
La magistrada sostuvo que quedaron acreditados todos los presupuestos de la responsabilidad estatal: la existencia del daño, su atribución material a un órgano del Estado, la relación de causalidad adecuada y la falta de servicio, entendida como el incumplimiento del deber de funcionamiento regular de la administración pública.
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En ese marco, señaló que el arbolado ubicado dentro de la zona de camino es de propiedad y responsabilidad de la Dirección Provincial de Vialidad, y que el hecho no constituyó un caso fortuito o imprevisible, sino que fue consecuencia de la omisión del organismo en mantener el arbolado en condiciones de seguridad.
Además, recordó que el artículo 5 de la Ley 7784 establece que los municipios son responsables del mantenimiento del arbolado público únicamente dentro de su jurisdicción, quedando exceptuados aquellos árboles que se encuentren en terrenos provinciales o nacionales, como en este caso.
La DPV apeló la sentencia tanto en lo referido a la responsabilidad como a los montos indemnizatorios. No obstante, la Cámara rechazó todos los agravios y confirmó íntegramente el fallo.
De este modo, se ratificaron las indemnizaciones fijadas a valores de diciembre de 2023: $317.800 por las lesiones sufridas por la víctima, $250.000 por daño extrapatrimonial, $240.000 por la rotura del vehículo y $157.500 por la pérdida de valor venal del automóvil, más los intereses correspondientes.
Finalmente, el tribunal de alzada impuso las costas del proceso exclusivamente a la Dirección Provincial de Vialidad, dejando firme la sentencia de primera instancia.
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