Continúan las mediaciones entre las partes, en la causa en la que investigan a una familia y sus socios, por estafas. El principio de oportunidad y la inconformidad de los querellantes.
Caso Caroglio: la reparación económica que le ofrecerían a cada víctima
La defensa de los involucrados en la causa "Caroglio" presentó una propuesta para reparar económicamente a las víctimas en la causa en la que se los investiga por presuntas estafas.
Los números acerca de la cifra real son dispares, aunque algunas fuentes señalan que todas las denuncias sumarín cerca de los 4 millones de dólares. Según una voz cercana al caso, la defensa habría ofrecido una compensación que oscila entre 500 mil y 650 mil dólares, que se cubriría mediante la entrega de una finca perteneciente a Daniel Caroglio, padre de los hermanos imputados, y una casa ofrecida por Hans Dieter Breuer Vargas , otro de los acusados, cuyo valor estimado ronda los 200 mil dólares. Ambos bienes aún deben ser tasados formalmente para determinar su valor real.
El dinero ofrecido se distribuiría entre todas las víctimas, en proporción al monto aportado por cada una. Cada persona recibiría aproximadamente el 50% del dinero que invirtió: por ejemplo, quien aportó 100 dólares recibiría 50.
Ver: Quién es quién en la causa por estafas del clan Caroglio
Fuentes del caso explicaron que los querellantes no estarían conformes con esta modalidad ya que no representa una reparación integral que sería el pago completo del monto reclamado. La figura procesal que se analiza en este expediente es la del principio de oportunidad, que habilita acuerdos parciales entre las partes para resolver causas penales. Este recurso se aplica con frecuencia aunque no hay antecedentes en casos de tal magnitud y de tanto dinero en deuda, respecto a la instrumentación de esta alternativa. Es decir, la dificultad y el tiempo que implica vender las propiedades de tan alto valor para compensar a los presuntos estafados, el dinero real que finalmente se obtiene de esas operaciones, etc.
En este caso se mencionó como referencia el caso Cositorto, ocurrido en Córdoba, donde se dictó una condena de 12 años de prisión en un proceso con características similares. En el expediente la fiscalía abrió la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad a imputados secundarios, es decir, personas que colaboraban con la organización de Generación Zoe pero no tenían el rol central.
Algunos de estos imputados llegaron a acuerdos de reparación en los que ofrecieron dinero u otros bienes para compensar a las víctimas que habían invertido a través de ellos. En esos casos puntuales, la Justicia aceptó la reparación parcial como condición para suspender el juicio o reducir la pena.
En el caso de Leonardo Cositorto en particular, no se aplicó este principio porque él era el organizador principal y el perjuicio económico era de gran magnitud, lo que derivó en una condena efectiva.



