Era prostituída y la obligaron a casarse a los 12: la Justicia pagó 38 millones

Por el caso, el hombre que la explotaba sexualmente y luego forzó una unión de hecho con ella, fue condenado a diez años de cárcel.

Era prostituída y la obligaron a casarse a los 12: la Justicia pagó 38 millones

Por: Florencia Silva

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N°2 de San Martín condenó a un hombre a la pena de 10 años de prisión como autor de los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual y abuso sexual reiterado en perjuicio de una mujer -que hoy tiene 29 años- a quien forzó a ser su pareja cuando era adolescente y con quien, durante casi una década de sometimientos, tuvo dos hijos. La decisión se dio en línea con el pedido del fiscal general Alberto Adrián María Gentili, a cargo de la Fiscalía General N°2 ante los Tribunales Orales de esa jurisdicción.

La niña era sometida desde muy chica.

De este modo, el tribunal, conformado de manera unipersonal por el juez José Antonio Michilini, le impuso a José Rolendio Polo (58), esa pena como autor del delito de trata de personas en su modalidad de recepción y acogimiento con fines de explotación, consistente en forzar una unión de hecho, agravado por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser la víctima menor de 18 años y haberse consumado la explotación en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal, cometido en reiteradas oportunidades, mediando abuso coactivo o intimidatorio de esa relación de dependencia y aprovechando que no pudo consentir libremente la acción por su situación de vulnerabilidad, en calidad de autor penalmente responsable.

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También ordenó la indemnización del daño material y moral causado a la víctima -la cual estimó en 38 millones de pesos-, el decomiso de un teléfono celular que utilizaba el imputado y la extracción de material genético del imputado para ser incluido en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos de integridad sexual. Los fundamentos de la sentencia, se dieron a conocer el viernes pasado.

El caso

La investigación, que en su etapa de instrucción tramitó ante la Fiscalía Federal de Mercedes, se inició el 28 de junio de 2022, luego de que la víctima denunciara los hechos ante la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.

En aquella oportunidad, la mujer denunció a Polo, dos tíos y a su madre, con quien solo tendría contacto telefónico y quien actualmente residiría en Formosa con una hermana de la damnificada. La mujer y sus dos hermanos aún son investigados por la Justicia Federal de Mercedes.

En su denuncia ante la línea 145 -ratificada luego en sede judicial- señaló que, cuando tenía 10 años, vino desde Formosa a vivir a la casa de un tío, hermano de su madre, en el barrio Marabó de la localidad bonaerense de General Rodríguez. A la vuelta de ese domicilio vivía el ahora condenado Polo, con su mujer y siete hijos, alguno de los cuales, incluso, jugaban con la víctima.

La víctima contó que cuando tenía 12 años, su madre la mandó a vivir con un hombre que seguía el rito umbanda. Tras permanecer allí cerca de dos meses, el hombre intentó manosearla y abusar de ella, por lo que volvió con su madre. Con el pretexto de que si se negaba no podrían alimentar a sus hermanos menores, la mujer la obligó prostituirse con familiares, conocidos y en un burdel.

"En términos llanos el proceso que nos toca juzgar quedó comprendido en una suerte de compra de una persona menor de edad por un precio, con la finalidad de someterla a una unión forzosa asimilable a un matrimonio o a un concubinato con todo lo que ello importa en orden al agravio adicional y especifico a la libertad sexual de la víctima, al concretarse aquella expectativa de explotación", dijo Gentili en el alegato.

El acusado fue condenado a diez años de cárcel.

En 2011, a poco de cumplir 15 años, su madre hizo un arreglo con el imputado -que entonces tenía 45 años-, para que mantuviera sexo a cambio de dinero y mercadería. Producto de uno de los encuentros, la adolescente quedó embarazada, por lo que su madre intentó que abortara, y ante su negativa, fue enviada a vivir con un pariente en el barrio Güemes de General Rodríguez. Sin embargo, luego volvió a vivir con su madre en el barrio Marabó.

En su denuncia, la víctima también indicó que, cuando nació su primer hijo, el hombre le dio su apellido y comenzó a manipularla psicológicamente. Además de brindarle apoyo económico, el imputado le decía que él la había salvado ya que "nadie iba a estar con ella porque tenía 15 años y un bebé".

Durante casi una década, la joven mantuvo relaciones con Polo hasta que, en 2020, comenzó a negarse y el hombre a agredirla. Por ello, en febrero de ese año, decidió denunciarlo por violencia doméstica en la Comisaría de la Mujer local. Tras hostigarla y amenazarla de muerte -en reiteradas oportunidades- el hombre llegó a incendiar la vivienda de la mujer, con sus hijos de 3 y 9 años, en su interior. Este hecho fue denunciado por la víctima en la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 10 de General Rodríguez.

Alegatos y sentencia

En su alegato, el fiscal general Gentili consideró que "en términos llanos el proceso que nos toca juzgar quedó comprendido en una suerte de compra de una persona menor de edad por un precio, con la finalidad de someterla a una unión forzosa asimilable a un matrimonio o a un concubinato con todo lo que ello importa en orden al agravio adicional y especifico a la libertad sexual de la víctima, al concretarse aquella expectativa de explotación". Agregó que, "en buena parte de ese proceso la víctima era menor de edad".

Para el representante del Ministerio Público Fiscal, "ello importó una objetivación de la víctima, una palmaria negación de su subjetividad y de su condición humana y su reducción a la calidad de cosa, susceptible de ser adquirida y usada en función de un precio como parte integrante de un mercado de bienes y servicios".

El fiscal también consideró que la conducta imputada debía agravarse por la vulnerabilidad de la víctima, "ponderable desde una doble perspectiva, por un lado, por su edad, por su género, por su condición socio económico, por su introducción temprana al circuito prostituyente y, por otro lado, por el rol desempeñado por su propia progenitora dentro de una organización monoparental del hogar de origen en su entrega material al victimario, a cambio de dinero o prestaciones susceptibles de apreciarse en dinero".

"En este punto corresponde destacar que la denominada ‘unión de hecho' que el acusado impuso a la víctima, lejos de constituir una relación afectiva libremente elegida, configura una modalidad contemporánea de servidumbre matrimonial o ‘matrimonio forzado', expresamente reconocida en el art. 145 ter CP como manifestación de explotación", señaló el juez.

Por otra parte, agregó que la circunstancia de que la víctima fuera menor de edad, agravaba la imputación, en base a "los compromisos internacionales asumidos por nuestro país (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional) que remiten a la protección reforzada de los niños, niñas y adolescentes, al interés superior del niño, toda vez que cuando resultan ser víctimas de delitos se debe tomar en cuenta su mayor indefensión por su menor experiencia en el ejercicio de las prácticas sociales, como regla".

Así, el fiscal solicitó que se condenara a Polo a la misma pena de 10 años de prisión y como autor de los mismos delitos por los que el TOF N°2 de San Martín lo terminó condenado.

También, el fiscal Gentili requirió que se ordenase el resarcimiento económico de la víctima y se extrajera material genético del imputado para que sea incluido en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, lo que fue también avalado por el magistrado en su sentencia.

Por su parte, la defensora pública coadyuvante de víctimas Dolores Neira -que representó a la damnificada- había pedido una reparación integral por el monto de 42.530.400 pesos por daño moral y 2.470.000 en concepto de daño emergente, actualizado a la fecha del pago efectivo según la tasa del Banco Nación, aunque el juez fijó la reparación del daño material y moral en 38 millones de pesos.

En cambio, la defensa de Polo negó los hechos imputados y solicitó la absolución de su asistido.

Los fundamentos del juez

Al resolver, el juez Michilini avaló la acusación del MPF y tuvo por acreditado que el imputado, entre 2011 y 2020, recibió y acogió a la víctima, que fue ofrecida por su madre, y abuso "de su estado de vulnerabilidad y de su minoría de edad -en un tramo-, a efectos de explotarla sexualmente, obligándola a mantener con el condenado una unión forzosa de hecho, con coacciones e intimidaciones", sin su libre consentimiento. También dio por probados los abusos sexuales con acceso carnal, reiterados, producto de los cuales nacieron dos hijos de la víctima.

"En este punto corresponde destacar que la denominada ‘unión de hecho' que el acusado impuso a la víctima, lejos de constituir una relación afectiva libremente elegida, configura una modalidad contemporánea de servidumbre matrimonial o ‘matrimonio forzado', expresamente reconocida en el art. 145 ter CP como manifestación de explotación", señaló el juez.

Agregó que "la víctima, siendo menor de edad y careciendo de autonomía económica, social y familiar, fue privada de la posibilidad real de autodeterminar su proyecto de vida, sometida a la voluntad del acusado mediante mecanismos de coacción, dependencia afectiva inducida y explotación sexual prolongada en el tiempo".

 Fotos: ilustrativas.