La Corte Suprema de la Nación dejó sin efecto la condena de 9 años por "homicidio en grado de tentativa", y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento.
La Corte anuló una condena contra un menor por intento de homicidio
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una condena de 9 años de prisión contra un joven que había sido sentenciado por un intento de homicidio cometido cuando era menor de edad (tenía entre 16 y 17 años). El máximo tribunal cuestionó la fundamentación de la pena y ordenó a la Justicia bonaerense dictar un nuevo fallo.
El caso se inició cuando el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de La Plata condenó al imputado (E. D. C.) a 3 años de prisión, aplicando la reducción prevista en la Ley 22.278 (Régimen Penal de Menores). Sin embargo, la fiscal del caso apeló, pidió que se fijara una pena de 12 años, y la Cámara de Apelaciones elevó la condena a 9 años, al considerar que la reducción de la escala penal era solo una facultad y no una obligación del juez.
Ante esto, la defensa recurrió esa decisión ante la Suprema Corte bonaerense, alegando que la pena era arbitraria y que no se habían tenido en cuenta las circunstancias personales del menor. Sin embargo, el máximo tribunal provincial rechazó el planteo, y la causa finalmente llegó al máximo tribunal de la Nación.
En este punto, la Corte Suprema nacional entendió que la sentencia de la Justicia bonaerense fue arbitraria porque desestimó los argumentos de la defensa con respuestas genéricas y sin analizar de fondo la situación del condenado. En su fallo, recordó que la pena aplicada a menores debe ser menor que la de un adulto en igualdad de condiciones y atender principalmente a su reinserción social, tal como establece la Convención sobre los Derechos del Niño.
Con esta decisión, la Corte ordenó que el expediente regrese al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento -una nueva condena- que respete esos parámetros.
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El fallo:



