Roberto Espiro Mitar fue hallado culpable de haber captado a su víctima -tras haberla "comprado"- en enero de 2023 y de explotarla durante dos meses. La mujer era obligada a trabajar en la venta ambulante y a mantener relaciones sexuales.
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El Tribunal Oral Federal de San Juan condenó a un Roberto Espiro Mitar a 9 años de prisión por someter a una mujer con discapacidad intelectual a una unión forzada de hecho y por trata laboral y sexual. Además, le impuso el pago de una indemnización de 4 millones de pesos a la víctima.
De acuerdo a la investigación, los hechos ocurrieron entre enero y marzo de 2023. Según las declaraciones de la víctima y de otros testigos, la mujer fue "comprada" por una familia gitana y llevada a San Juan, donde fue reducida a servidumbre laboral y sexual. Durante ese tiempo, era obligada a realizar ventas ambulantes y a entregar el dinero a los padres del acusado, además de mantener relaciones sexuales contra su voluntad. En una sala médica cercana al domicilio del acusado, le quitaron el chip hormonal anticonceptivo.
La víctima logró escapar tras un descuido mientras vendía hilos y medias de manera ambulante, y denunció los hechos ante las autoridades. La fiscalía consideró que la mujer había sido captada y explotada aprovechando su situación de vulnerabilidad.
El tribunal, integrado por el juez Daniel Doffo, valoró las pruebas presentadas y encontró acreditados los delitos de trata de personas, unión forzada de hecho y explotación laboral y sexual. En su sentencia, el magistrado advirtió sobre la situación de vulnerabilidad de la víctima y destacó que la familia del acusado la había contactado posteriormente para que se retractara, lo que derivó en una causa penal por encubrimiento.
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El proceso judicial contó con la intervención del fiscal federal Fernando Alcaraz y la auxiliar fiscal Virginia Rodríguez, quienes habían solicitado una condena de 11 años de prisión. Finalmente, el tribunal impuso la pena de 9 años y ordenó, además, que el condenado realice un abordaje socioeducativo especializado en violencia de género.
La fiscalía, con la colaboración de la Secretaría para la Identificación Financiera y Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI), estableció la suma de la indemnización conforme al artículo 29 del Código Penal. También se notificó a la víctima sobre su derecho a ser informada de eventuales beneficios penitenciarios que pudiera obtener el condenado.
La sentencia determinó que la situación de la víctima se había visto agravada por su bajo nivel intelectual y la falta de contención familiar o estatal, lo que la dejó expuesta a la situación de explotación. El tribunal ordenó comunicar la sentencia a diversos organismos estatales y judiciales, para garantizar un acompañamiento integral a la víctima y para dar cumplimiento a las leyes vigentes sobre violencia de género y derechos de las personas con discapacidad.
La causa continuará con el seguimiento del cumplimiento de la condena y de la indemnización dispuesta para la reparación integral de la víctima.
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