La Justicia sanrafaelina condenó a Miguel Alejandro Martínez Salas, un músico de 37 años, por grooming y suministro de material pornográfico a una niña de 12 años. El hombre ya tenía antecedentes por casos similares.
Tres años de cárcel para el músico que acosó a una niña en San Rafael
La Justicia condenó a tres años y diez días de prisión efectiva a Miguel Alejandro Martínez Salas, un músico de 37 años, acusado de acosar sexualmente a una niña de 12 años a través de medios digitales. El fallo lo encontró culpable de los delitos de grooming y suministro de material pornográfico a una menor.
El acusado es oriundo de Monte Comán y era una persona conocida del entorno familiar de la víctima. Según se probó durante la investigación, utilizó canales digitales para mantener conversaciones con contenido sexual, ejerciendo una presión constante y manipuladora sobre la menor.
Martínez Salas ya contaba con antecedentes penales por delitos similares. En octubre de 2024 había sido condenado en la provincia de La Pampa a ocho meses de prisión en suspenso por abuso sexual contra dos niñas de 8 y 12 años, además de haber sido investigado en otras denuncias ocurridas en 2022 y 2023.
El hombre fue condenado a prisión efectiva por grooming y envío de material sexual.
El caso salió a la luz luego de que docentes de la escuela de la niña detectaran la situación. Tras recibir el testimonio de una compañera de la víctima, se activó el protocolo de actuación correspondiente, lo que permitió avanzar con la denuncia y la posterior intervención judicial.
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Martínez Salas fue detenido en julio de este año, cuando se le dictó la prisión preventiva. La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía que conduce Javier Giaroli, y avanzó hasta llegar al juicio donde se acreditó la responsabilidad penal del acusado.
Según la acusación, además de los mensajes sexuales, el hombre habría propuesto a la menor participar de encuentros íntimos con otras personas.
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El delito de grooming, contemplado en el artículo 131 del Código Penal argentino, sanciona el contacto digital de adultos con niños o adolescentes con fines sexuales. La ley establece penas de entre seis meses y cuatro años de prisión.



