El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 8 dictó una condena contra una aerolínea por la cancelación de un vuelo que debía trasladar a dos pasajeros desde Buenos Aires hasta Mendoza. Los viajeros tenían previsto competir en una maratón en 2023 y terminaron realizando el trayecto por vía terrestre.
Una aerolínea, condenada por cancelar el vuelo de dos maratonistas a Mendoza
Dos corredores que tenían previsto competir en una maratón en Mendoza terminaron en los tribunales luego de que la aerolínea con la que iban a volar canceló la reserva y les negó el embarque. El conflicto concluyó con una condena contra la empresa en el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 8.
Según el expediente, los pasajeros compraron con anticipación dos pasajes desde Buenos Aires a Mendoza para fines de abril de 2023. Efectuaron la operación con tarjeta de crédito y recibieron el código de reserva y el detalle del viaje por los canales de la compañía aérea.
El problema surgió la noche anterior a la partida. Cuando los pasajeros intentaron hacer el check-in en la web de la aerolínea, el sistema no mostró la reserva. Ante esa situación, llamaron al número de atención al cliente. Desde allí, la empresa indicó que el viaje figuraba cancelado por un bloqueo del banco y por un pago que no se habría completado.
Los pasajeros recurrieron entonces a la firma que procesó el pago. Ese proveedor confirmó que la transacción se acreditó, que no existió bloqueo preventivo y que el sistema no registró alertas por operación irregular. También señaló que, si se detecta algún movimiento sospechoso, el procedimiento habitual incluye un contacto directo con el titular de la tarjeta, lo que en este caso no ocurrió.
Con esa respuesta, los viajeros volvieron a comunicarse con la aerolínea. La empresa mantuvo su versión sobre un contracargo y apuntó a la tarjeta de crédito como responsable. No ofreció un vuelo alternativo ni otra solución que les permitiera llegar a Mendoza en el horario previsto.
Sin opción aérea, los corredores organizaron el viaje en vehículo particular para poder presentarse en la carrera. Más tarde describieron en la demanda los gastos del traslado y el impacto físico que, según su relato, influyó en su rendimiento durante la maratón.
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En sede judicial, los pasajeros reclamaron la devolución del valor de los pasajes, el reintegro del dinero invertido en el viaje terrestre, una indemnización por daño moral y la aplicación de daño punitivo, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor.
Durante el proceso, la aerolínea aceptó que existió una reserva y un intento de compra, pero atribuyó la cancelación a un contracargo informado por la procesadora de pagos. Afirmó que esa comunicación motivó la baja y sostuvo que ofreció devolver el dinero, aunque señaló que los clientes no habrían facilitado los datos necesarios para concretar la devolución.
La empresa de procesamiento de pagos negó haber ordenado contracargo o bloqueo y sostuvo que la operación se tramitó y se acreditó. Explicó que su intervención se limitó a actuar como intermediaria entre la aerolínea y el banco emisor, sin trato directo con los pasajeros. Indicó que el conflicto debía resolverse entre la compañía aérea y los usuarios.
Por su parte, el banco emisor de la tarjeta rechazó cualquier tipo de responsabilidad. Explicó que solo emitió el plástico y procesó el pago autorizado por el cliente, sin tomar parte en la decisión de cancelar el vuelo.
El juez revisó la prueba documental y los informes presentados por todas las partes. Señaló que no hubo discusión sobre tres hechos básicos: la compra de los pasajes, la ruta contratada y el uso de la tarjeta de crédito como medio de pago. El foco del litigio estuvo en la existencia del supuesto contracargo y en la intención de la aerolínea de extender la responsabilidad a la procesadora y al banco.
En la sentencia, el magistrado destacó que la aerolínea no presentó constancias que acreditaran el contracargo que invocó. Recordó que la parte que sostiene un hecho tiene que respaldarlo y concluyó que la compañía no probó la causa que alegó para la cancelación. Con ese criterio, descartó atribuir responsabilidad a la procesadora de pagos o al banco.
El fallo consideró a la aerolínea única responsable por la cancelación del vuelo y por las consecuencias derivadas de ese hecho. El juzgado ordenó devolver a los pasajeros el monto total abonado por los pasajes y reconoció una suma por daño moral de un millón de pesos, a repartir en partes iguales.
En relación con los gastos del viaje en auto, el juez rechazó el rubro de daño emergente porque los demandantes no acompañaron comprobantes suficientes. Señaló que la carga de la prueba sobre esos desembolsos recaía sobre quienes los reclamaron.
El tribunal también otorgó daño punitivo. Entendió que la empresa incumplió el contrato y utilizó como argumento un contracargo que no demostró, mientras trasladó la explicación del problema a terceros que no surgieron como causantes del hecho. La multa se fijó en dos millones de pesos, con el objetivo de desalentar conductas similares y reforzar el cumplimiento de las obligaciones frente a los consumidores.
La resolución dispuso que el reintegro del valor de los pasajes y la indemnización por daño moral se pagarán con intereses desde la fecha de la cancelación del vuelo. En el caso del daño punitivo, los intereses comenzarán a devengarse cuando la sentencia quede firme.
El juzgado impuso las costas del juicio a la aerolínea, al considerarla responsable exclusiva. El caso se inscribió en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Aeronáutico e incorporó nuevos parámetros sobre la prueba requerida a las compañías aéreas cuando alegan contracargos o fallas en los pagos para justificar cancelaciones de vuelos.



