Así lo determinó el Gobierno en la reglamentación de la Ley Provincial de Seguridad Vial.
No se podrá cruzar la calle hablando por celular
Mediante el Boletín Oficial, decreto 326, el Gobierno de Mendoza reglamentó la Ley N°9024, la Ley Provincia de Seguridad Vial. “La reglamentación es fruto del trabajo realizado por las diferentes áreas técnicas de los organismos con competencia en materia de tránsito”, detalló el documento firmado por el Gobernador Alfredo Cornejo y el ministro de Seguridad, Gianni Venier.
Entre los artículos y disposiciones que más llamaron la atención, se encuentra el dispositivo de retención infantil para menores de cuatro años, tradicionalmente llamada “sillita”, que deben llevar los vehículos para transportar a los niños.
En este caso, “los vehículos afectados a los servicios de transporte público de pasajeros regular urbano, conurbano, de media y larga distancia, taxis y remises quedan exceptuados de la obligación de utilizar el dispositivo de retención infanti”.
“Sin perjuicio de ello y a solicitud de los pasajeros mayores que proveyeran un sistema de retención infantil de su propiedad, los transportistas del servicio de taxi, Remis y de servicios de transporte público de pasajeros regular urbano, conurbano, de media y larga distancia se encuentran obligados a permitir y facilitar su utilización”, agregaron.
Además, en un hecho novedoso, la reglamentación determinó que: “Al momento de circular por la senda peatonal o por su prolongación imaginaria, no hacer uso de sistemas de telefonía móvil o análoga, auriculares, pantallas o monitores de video similares y cualquier otro medio de comunicación inalámbrico, o adaptado que influyeren en la disminución de atención, como así también el envío o recepción de mensajería instantánea”.
También se informó que “se consideran medios válidos para acreditar la notificación del horario de audiencia oral, la constancia escrita de secretaría del Juzgado, captura de pantalla, nómina de mensajes enviados y similares. Bastará el ingreso del mensaje al dispositivo o servidor del destinatario para considerar válida la notificación”.
Como ya se conocía, estará prohibida la retención de licencias de conducir; las mascotas deberán viajar en los asientos traseros y asegurados; los vehículos no pueden tener los vidrios polarizados y tendrán 180 días para poder modificarlo; cascos obligatorios para conductores de ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos, triciclos, cuatriciclos cabinados, motos eléctricas y todo otro vehículo de similares características, debidamente abrochado; los autos deberán llevar de forma obligatoria balizas, chalecos reflectivos, botiquín y matafuego.
El Gobierno estableció el sistema de registro fotográfico de ocurrencia de infracciones, aunque Los equipos deben estar bien señalizados y deberán presentar en las imágenes la identificación del vehículo con la imagen al momento de la infracción y con la identificación del dominio, además de la hora, día, mes y año.
Con respecto a las verificaciones técnicas, serán “periódicas en vehículos particulares estarán sometidas a la competencia de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, pudiendo ésta ejercer la prestación del servicio y su control y fiscalización en forma directa o indirecta, a partir de otorgar permisos, habilitaciones, concesiones y/o de suscribir convenios con instituciones públicas, sean o no estatales”
“La negativa del conductor a realizar un examen destinado a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, constituye falta leve y la presunción absoluta de estar conduciendo bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias análogas”, comunicaron.



