Tus derechos: ¿Cuánto tiempo tenés para cambiar un producto?

Defensa al consumidor te informa sobre tus derechos ante un cambio o devolución de un producto que compraste.

Tus derechos: ¿Cuánto tiempo tenés para cambiar un producto?

Por: Mendoza Post

Llegan las fiestas de fin de año y Papá Noel sale de compras y a veces puede equivocarse en los talles o en los colores de moda. Por eso es importante saber que los cambios de productos son sin trabas especiales y en cualquier día.

Todo cambio de ropa “deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas”.
Sin objeciones, sin reglas propias, sin inventos.

Salvo, que se haya comprando productos en liquidación o de talle únicos, que deben ser adecuadamente advertidos.

Si el producto tiene desperfectos se puede cambiar:

"Sabías que un par de zapatos tiene 6 meses de garantía"


La Ley 24.240 establece en su art. 11 que “el consumidor y los sucesivos adquirentes tienen garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole”… y “la garantía legal tendrá vigencia por seis (6) meses a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor”. El flete es a cargo del vendedor.

Cuando compres algo, pedí el certificado de garantía que tiene que decir el lugar donde se hará efectiva. Además, no importa que el producto tenga algún defecto visible (a ver, compraste un monitor y está el vidrio rayado). Aunque lo hayas podido ver, al momento de comprarlo, la ley dice que rige la garantía cuando “afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.” Clarito. A veces la niegan alegando un rayón pero por ley no deberían excluirla.

«Qué bueno, pero el service me queda re lejos….». No importa. El responsable de la garantía debe pagar todos los gastos de traslado, fletes, seguros y cualquier otro que sea necesario para que te lo reparen (artículo 11 de la ley). Gastos razonables, claro, si te contratás un avión privado para arreglar la afeitadora…se complica.

Tampoco vale que te digan que no hacen un trabajo o que ese tipo de reparaciones no las toman. Entonces que te devuelvan el dinero. ¿Por qué? La ley obliga a los fabricantes, importadores y vendedores a asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.

La garantía se la podés pedir a quien vos elijas, o a todos juntos. La ley dice que son solidariamente responsables los productores, importadores, distribuidores y vendedores.

Cuando la reparación no te satisfaga porque el producto no está en condiciones “óptimas” (así dice la ley”) de su uso, tenés derecho a:

a) Que te cambien el producto por uno igual. Y ahí, cuando te la entregan, se reinicia, se cuenta de cero un nuevo plazo de garantía.

b) Devolver la cosa en el estado en que está (la tele rota) y que te devuelvan lo que cueste ahora ese producto; es decir, no lo que pagaste, sino lo que sale ahora. Es como una tasa de interés a tu favor. O la parte proporcional si pagaste una partecita.

c) Obtener una quita proporcional del precio. Si todavía querés conservar la juguera, porque te sirve para exprimir remolachas aunque con la sandía ande floja, lo podés hacer pero que te descuenten el precio

Aparte de todo lo anterior, podés pedir a los responsables, los daños y perjuicios. A ver, si por ejemplo a alguien lo dejan sin celular por un mes, y perdió llamadas de trabajo a causa de eso, podría reclamar lo que dejó de ganar, o al menos una parte.

Sin ticket ni factura

Cuántas veces nos pasó que queremos cambiar algún producto que no anduvo, o incluso algo en mal estado y no encontramos la factura.

Estamos hablando de la prueba de la compra. Para que el vendedor sea responsable lo primero es probar que él fue quien te vendió el producto. Supongamos que fue en un supermercado, o hipermercado y pagaste con tarjeta para ganar el descuento del IVA (5% sobre el total de la compra). Bueno, aunque no tengas el ticket, ese cargo está registrado en tu tarjeta, con la fecha y hora de la transacción. Incluso más, hay veces que figura el número de factura, de la cual el súper tiene duplicado.

Cualquier otro dato viene bien para probar la compra. Pueden ser testigos incluso, con quienes hayas ido al súper, el comprobante del estacionamiento, si justo ese día compraste algo en otro local cercano, en fin, creatividad.

Y hay un punto que juega a tu favor. Como comerciantes, la empresa está obligada (citale el Código de Comercio si querés) a llevar registro de sus operaciones. Y ese registro, que es el duplicado de la factura de compra y sus datos contables, sirve como prueba a tu favor. Podrían haber casos en los que no se pueda determinar tu compra, pero al menos tenés derecho a que se verifique y se compruebe.

Por experiencia, en algunas sedes de Defensa del Consumidor no inician el trámite sino es con el famoso ticket de compra. Pero esto no está bien cuando, justamente y como paso previo, de lo que se trata es probar esa compra. La sede de Defensa del Consumidor adonde vayas tiene poder para decirle a la empresa que verifique si vos hiciste la compra. Incluso puede pedirle información a la tarjeta de crédito y demás. Para eso, nada más y nada menos, hay que pedirlo en Defensa del Consumidor. Fuente: Protectora y Derecho en zapatillas.org