Si cuando vas al banco dejan que otros pasen primero por ser clientes o tener un trato VIP, podés reclamar.

¿Sabías que podés reclamar trato diferencial en los bancos?

Por: Mendoza Post

En los bancos existen distintos tipos de discriminación que puede sufrir una persona cuando pretende ser atendida o realizar un trámite.

Las ventanillas para clientes VIP para que se eviten las colas de clientes “comunes” o no clientes, no están permitidas por el Nuevo Código Civil. Según aclara la ONG Protectora: “La Ley de Defensa al consumidor y ahora también el Código Civil establece trato digno y equitativo, no discriminación y libertad de elección”.

La Organización insiste: “No se puede obligar compulsivamente a que se utilicen determinados cajeros automáticos, ni poner restricciones al acceso del cajero humano, mediante cobro de comisiones o mínimos o limitar clases de operaciones”.

Legislación Aplicable

Protección de usuarios financieros

El Banco Central de la República Argentina, en su comunicación A 5460 se refiere a la “Protección de los usuarios de servicios financieros”. Entre ellos consigna que el usuario tiene derecho a ser atendido por un cajero en ventanilla, sin restricciones de tipo de operación ni de monto mínimo, encontrándose prohibido conforme el punto 2.3.2.2. percibir suma alguna por tales operaciones.

Nuevo Código Civil

ARTÍCULO 1097: Trato digno

Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

ARTÍCULO 1098: Trato equitativo y no discriminatorio

Los proveedores deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio. No pueden establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, en especial, la de la nacionalidad de los consumidores.

ARTÍCULO 1099: Libertad de contratar

Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo.

Ley de Defensa del Consumidor 24.240

ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.