Ahora la Anses te paga por casarte

Es por única vez a quienes contraen matrimonio y se abona a ambos cónyuges, siempre que se encuentren comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares.

Ahora la Anses te paga por casarte

Por: Mendoza Post

El Anses otorga la Asignación Familiar por Matrimonio. Es por única vez a quienes contraen matrimonio y se abona a ambos cónyuges, siempre que se encuentren comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares. El monto es de 2.900 pesos.

A quiénes les corresponde:

- Trabajadores registrados.

- Titulares de la Prestación por Desempleo.

- Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

- Trabajadores de temporada.

- Titular de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Requisitos:

- Contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.

- Los ingresos del grupo familiar deben encontrarse entre los topes mínimo y máximo vigentes, tanto el individual como el del grupo familiar.

- Ser trabajador en relación de dependencia o titular de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo de empresas incorporadas al SUAF o titular de la Prestación por Desempleo, o titular de

- Solicitar el pago de esta Asignación Familiar una vez transcurridos los dos (2) meses de ocurrido el matrimonio y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha de su celebración.

- Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de contraer matrimonio.

- Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de contraer matrimonio.

- Los titulares de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.

? Los titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.

Trámite

- Es presencial

- Podrán solicitarlo una vez transcurridos dos (2) meses y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha del matrimonio.

- Si los datos del matrimonio ya se encuentran acreditados en ANSES, podés solicitar el pago llamando al 130

- Si los datos del matrimonio no están acreditados, deberás solicitar un turno y presentarte en las oficinas de ANSES con la documentación requerida.