Volverán a licitar un mini dique en San Rafael con los "fondos de Portezuelo"

El Gobierno ratificó el convenio para modernizar el Canal Bombal con fondos del fideicomiso creado como resarcimiento por la promoción industrial. El proyecto incluye un reservorio. La primera licitación había sido dada de baja.

Volverán a licitar un mini dique en San Rafael con los "fondos de Portezuelo"

Por: Santiago Montiveros

A través del decreto 764, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo ratificó el convenio específico que asigna recursos a la modernización del sistema de riego del Canal Bombal de San Rafael, en conjunto con Irrigación, proyecto que incluye un "mini dique".

Se trata de la construcción de un reservorio con capacidad para almacenar una dotación de agua equivalente a 24 horas durante la temporada de máxima demanda, lo que permitirá regular y optimizar el uso del recurso hídrico, clave para la agricultura en un contexto de creciente escasez.

El proyecto incluye, además del reservorio, una obra de aducción, salidas que se vincularán con los canales 1° Bombal y 2° Bombal, un vertedero de descarga y una adaptación de la capacidad de conducción de ambos canales. También se incorporará nueva infraestructura de distribución, con el objetivo de mejorar la dotación de agua en términos de calidad, cantidad y oportunidad para los cultivos de la zona.

Estas obras ya fueron licitadas y hubo tres empresas interesadas, pero el proceso se canceló por los altos precios que presentaron los oferentes. Ahora se iniciará un nuevo proceso, según confirmaron al Post desde Irrigación, sin precisar fechas ni montos. De todos modos, cuando se anunció la modernización del canal, el año pasado, se estimó una inversión de 4,8 millones de dólares.

Las obras se financiarán con el Fideicomiso de Administración de los Fondos por Resarcimiento de los Daños de la Promoción Industrial, más conocido como "los Fondos de Portezuelo", ya que ese era el destino original de los 1.023 millones de dólares que cobró Mendoza.

La construcción del reservorio, uno de los puntos centrales del proyecto, permitirá almacenar agua en momentos de mayor disponibilidad y liberarla de forma controlada en los períodos de alta demanda, asegurando así un uso más eficiente del recurso.

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El convenio fue firmado el 12 de diciembre de 2024 por la subsecretaria de Infraestructura y Desarrollo Territorial, Marité Badui, y por el superintendente del Departamento General de Irrigación, Sergio Marinelli, y ahora queda plenamente vigente con la publicación del decreto en el Boletín Oficial.  

El decreto:

VISTO el EX-2024-09093015-GDEMZA-INFRAESTRUCTURA en el cual se eleva para su ratificación el Convenio Específico de Asignación de Recursos al Proyecto "MODERNIZACIÓN SISTEMA DE RIEGO CANAL BOMBAL" celebrado entre el Gobierno de Mendoza y el Departamento General de Irrigación; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2648/24 se ratificó el Convenio Marco de Ejecución y Recupero de Fondos, celebrado con el mencionado Departamento General de Irrigación.

Que en el orden 3 rola nota de la Subsecretaria de Infraestructura y Desarrollo Territorial informando los proyectos que serán financiados mediante el Fideicomiso de Administración de los Fondos por Resarcimiento de los Daños de la Promoción Industrial.

Que en el orden 5 rola nota del Gerente General de Mendoza Fiduciaria en la cual se informa que existe disponibilidad de fondos para los proyectos citados en el orden 3 y otorga el Visto Bueno para dar continuidad al proceso.

Que la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas informa en el orden 6 que, el Proyecto MODERNIZACIÓN SISTEMA DE RIEGO CANAL BOMBAL ha sido registrado bajo el código 24070001214 en el Banco Integrado de Proyectos (BIP) en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 609/2021.

Que en el orden 7 se expresa que: "la obra consiste en la construcción de un reservorio con capacidad de almacenamiento equivalente a 24 horas de dotación, durante la temporada de máxima demanda. Acompañado de una serie de obras complementarias, las cuales incluyen una obra de aducción, obras de salida con vinculación a los canales 1° Bombal y 2° Bombal y vertedero de descarga. Además de una obra de adaptación de la capacidad de conducción del canal 1° y 2° Bombal, como así también la incorporación de nueva infraestructura de distribución. El proyecto prevé mejorar la dotación de agua de riego para los cultivos de la zona, tanto en oportunidad como en calidad y cantidad."

Que en el orden 26 la Dirección General de Inversión Pública informa que, como órgano rector del Sistema de Inversión Pública, tiene a su cargo la organización de un Inventario de Proyectos de Inversión Pública, revisión de la evaluación de dichos proyectos, la elaboración anual en coordinación con la Dirección General de Presupuesto del Plan Provincial de Inversión Pública (PPIP) y la capacitación a los agentes del Sector Público Provincial en la formulación y evaluación de proyectos de inversión, entre otras funciones.

Que además, dicha Dirección aclara que los informes son de carácter no vinculante conforme el Artículo 7 del Decreto N° 609/2021; respecto a las sugerencias realizadas al Departamento General de Irrigación, manifiesta que se hacen con el fin de ir mejorando la calidad de la formulación y evaluación de los proyectos futuros de inversión para avanzar en la elaboración de herramientas adicionales de priorización de proyectos y como elemento de formación para quienes elaboran los proyectos, ello en función de los objetivos establecidos por la DGIP.

Que aclara que no tiene competencia en materia ambiental, de recursos hídricos, patrimonial (cultural), sociales (pueblos originarios), de desplazamiento económico-físico, de suelo y biodiversidad. Sin embargo, la Dirección General de Inversión Pública, en el último párrafo, realiza una advertencia respecto a aquellos trámites que podrían resultar críticos y poner en riesgo el inicio de la ejecución del Proyecto, basado en la información presentada por el Organismo Impulsor.

Que la Ley N° 8706 en sus Artículos 165 a 173 creó el Sistema de Inversión Pública, que según el Artículo 165 comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos necesarios para la formulación del plan provincial de inversión pública y la identificación, formulación y evaluación de los proyectos de inversión.

Que de conformidad a dicha norma se entiende por "Inversión Pública" toda erogación de recursos de origen público destinados a crear, incrementar, mejorar o reponer las existencias de capital físico de dominio público y/o de capital humano, con el objeto de ampliar la capacidad de la Provincia en la prestación de servicios y/o producción de bienes.

Que el Artículo 167 de la Ley N° 8706 también creó el Banco de Proyectos de Inversión (ahora Banco Integrado de Proyectos - BIP), que es un sistema de información que, instrumentado y administrado por la unidad rectora central, registra proyectos de inversión identificados en cada jurisdicción, unidad organizativa del Sector Público Provincial y Municipios, seleccionados como viables, susceptibles de ser financiados con recursos del presupuesto provincial, previamente evaluados técnica, económica, social y ambientalmente.

Que el Artículo 169 expresamente manifiesta que el plan provincial de inversión pública se integra con los proyectos que se hayan formulado y evaluado según los principios, normas y metodologías establecidas por la unidad rectora central del Sistema de Inversión Pública, incluyendo las construcciones por administración, contratación, concesión y peaje.

Que la Dirección General de Inversión Pública, conforme el Artículo 172 de la Ley N° 8706 es la unidad rectora central del Sistema de Inversión Pública y como tal responsable de la aplicación de las normas, procedimientos y metodologías que garanticen una eficiente y oportuna asignación de recursos públicos para mejorar la capacidad productiva de bienes y servicios del Sector Público Provincial, cuyas funciones y competencias se encuentran regladas en el Artículo 173 de dicho cuerpo legal.

Que como consecuencia de la implementación del "Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial", se dictó el Decreto Nº 609/2021 que regula y otorga los parámetros necesarios para que un "proyecto" se incluya en el Plan Provincial de Inversión Pública. Para lo cual cada organismo, organizaciones o entes comprendidos en el sector público provincial, que deseen incorporar proyectos en PPIP deberán presentarlos ante la Dirección General de Inversión Pública, a los fines de que ese órgano rector emita un dictamen en los términos del Artículo 169 de la Ley N° 8706, es decir, técnica, económica, social y ambiental.

Que conforme el Artículo 7 el dictamen sería de carácter no vinculante, al menos, cuando se trata de un proyecto incluido en el PPIP y luego modificado.

Que el Decreto Nº 2070/2024 al respecto, en su Artículo 1º aprueba la Adenda al Contrato de FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS POR RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS DE LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL". Que el Anexo I, en su capítulo II-Definiciones: 10- OBRAS: se refiere a las obras de infraestructura y sus accesorios necesarios para el desarrollo provincial según establezca la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial, conforme los criterios y pautas establecidas por el Decreto Nº 609/2021. Conforme el Anexo II, es atribución de la Subsecretaria de Infraestructura y Desarrollo Territorial, como organismo a cargo de la coordinación de la ejecución de los proyectos a ser financiados por el Fideicomiso, la de coordinar el proceso de priorización y dictaminar respecto de la elegibilidad de los proyectos a ser ejecutados con fondos del fideicomiso, según los principios, normas, limitaciones y procedimientos establecidos en los Decretos Nros. 609/2021 y 883/2024.

Que por lo anterior, en el orden 35 la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial señala que, en lo referente al Proyecto "MODERNIZACION SISTEMA DE RIEGO CANAL BOMBAL", conforme se desprende de los informes de órdenes 6 y 26, el Departamento General de Irrigación, en su carácter de "ente comprendidos en el sector público provincial" presentó el proyecto ante la Dirección General de Inversión Pública, tal como ordena el Artículo 1º Decreto N° 609/2021 y acompañando la información que requiere el Artículo 3 del mismo cuerpo legal.

Que dicha área legal expresa que, del informe de orden 26 claramente surge que, la Dirección General de Inversión Pública actuó conforme sus competencias, analizando el proyecto presentado por el Departamento General de Irrigación, conforme la documentación mínima requerida en el Decreto Nº 609/2021, realizando sugerencias al organismo impulsor, para futuras presentaciones de proyectos.

Que por todo lo manifestado, la Dirección de Asuntos Jurídicos indica que, respecto a los informes de órdenes 6 y 26, los mismos cumplen la normativa vigente, pues la Dirección General de Inversión Pública, le compete solo informar si el Proyecto que se pretende priorizar se encuentra registrado dentro del BIP, siendo la Subsecretaria de Infraestructura y Desarrollo Territorial, a quien le compete coordinar el proceso de priorización y dictaminar (según los principios, normas, limitaciones y procedimiento establecido por los Decretos Nº 609/2021 y 883/2024) respecto a la elegibilidad del proyecto, conforme el Anexo II, aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 2070/2024.

Que en el orden 30 rola informe del Departamento General de Irrigación donde solicita se considere para la devolución de los costos de inversión asociados a obras financiadas por el Fondo de Resarcimiento un esquema de repago que contemple como porcentaje mínimo el 60% del costo total de cada inversión en un plazo, según cada proyecto, de 10 o 20 años. Lo cual fundamenta en la Estructura presupuestaria del DGI; Análisis de rentabilidad y capacidad de repago por parte de los usuarios y Antecedentes de proyectos similares ejecutados por la institución.

Que en el orden 33 la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial expresa los criterios que se tienen en cuenta, en cada convenio específico de asignación de fondos, según la naturaleza de cada obra. Los cuales han sido analizados cuidadosamente en conjunto, ya que interactúan entre sí, influyendo en la viabilidad y sostenibilidad del proyecto a lo largo del tiempo.

Que en el orden 39 obra intervención de Asesoría de Gobierno, donde presta conformidad a lo actuado y entiende que el procedimiento impreso a las presentes, es adecuado.

Que Fiscalía de Estado en el orden 45 indica que, no tiene objeciones que formular a la continuación del trámite.

Por ello, en razón de lo establecido en el Artículo 128 Incisos 1) y 8) de la Constitución Provincial, las Leyes Nros. 9170 y 9549, los Decretos Nros. 1320/19, 609/21 2510/23, 883/24, 2070/24 y 2648/24 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Ratifíquese el Convenio Específico de Asignación de Recursos al Proyecto "MODERNIZACIÓN SISTEMA DE RIEGO CANAL BOMBAL", celebrado en fecha 12 de diciembre de 2024, entre el Gobierno de Mendoza, representado por la Subsecretaria de Infraestructura y Desarrollo Territorial, Licenciada MARIA TERESA BADUI y el Departamento General de Irrigación, representado por su Superintendente, Ingeniero Agrimensor SERGIO LEANDRO MARINELLI.

El referido instrumento integra el presente decreto como Anexo, en fotocopia constante de SEIS (6) fojas.

Artículo 2º - La presente norma legal será refrendada por los señores Ministros de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y de Hacienda Finanzas.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

LIC. ALFREDO V. CORNEJO

ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ

LIC. VICTOR FAYAD

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