Las nuevas remuneraciones entrarán en vigencia el 1° de octubre de 2025 y permanecerán efectivas hasta el 30 de septiembre de 2026.
Esto cobrarán los trabajadores del ajo en Mendoza
Este jueves 23 de octubre, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario publicó la Resolución 256/2025, que establece las nuevas remuneraciones mínimas para los trabajadores dedicados a la cosecha y atadura de ajo en las provincias de Mendoza y San Juan.
Las nuevas remuneraciones entrarán en vigencia el 1° de octubre de 2025 y permanecerán efectivas hasta el 30 de septiembre de 2026.
Es importante destacar que, aunque finalice este plazo, las remuneraciones seguirán vigentes hasta que una nueva resolución las reemplace.
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Además, se establece que los salarios no incluirán la parte proporcional del sueldo anual complementario. En cuanto a las indemnizaciones, se fijó un 10% de indemnización sustitutiva por vacaciones, de acuerdo con la legislación vigente.
La resolución también prevé una reunión en octubre de 2025 para evaluar posibles variaciones económicas que podrían afectar las escalas salariales establecidas. Asimismo, se implementará una cuota de solidaridad del 2% sobre las remuneraciones, la cual será retenida por los empleadores y depositada en una cuenta específica. Los afiliados a la asociación sindical quedarán exentos de este pago.
Remuneraciones
Por día Sin S.A.C Cosechador................................................................................ $ 39.221,08 Atador....................................................................................... $ 39.221,08 Cargador.................................................................................... $ 39.221,08
Cosecha con máquina Maquinista................................................................................. $ 45.364,84 Operario ayudante..................................................................... $ 39.221,08
Por rendimiento del trabajo
Cortado en chacra, por caja de DIEZ (10) kilos cada una..................... $ 930,73
Cortado en chacra, por caja de VEINTE (20) kilos cada una................. $ 1.470,43
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