Este es el interés por pagar en cuotas el impuesto Inmobiliario y Automotor

La Resolución N° 14, publicada este 20 de marzo en el Boletín Oficial, establece el interés aplicable a quienes no opten por el pago anual total. El esquema alcanza a la segunda y tercera cuota de ambos tributos.

Este es el interés por pagar en cuotas el impuesto Inmobiliario y Automotor

Por: Juan Manuel Lucero

 La Administración Tributaria Mendoza (ATM) oficializó la Resolución N° 14, mediante la cual determinó la tasa de interés de financiación aplicable al Impuesto Inmobiliario y al Impuesto a los Automotores para el ejercicio 2026.

La norma, firmada por el administrador general Alejandro Donati y publicada en el Boletín Oficial este 20 de marzo, fija en 1,75% mensual la tasa que se aplicará sobre el saldo cuando el contribuyente no efectúe el pago total anual en la fecha de vencimiento prevista.

Inmobiliario: cómo se aplicará el interés

En el caso del Impuesto Inmobiliario, el esquema dispuesto establecido es:

 Mesvencimiento de cuotainterés mensual de financiacióninterés acumulado de financiación
Febrero 1°Sin interésSin interés
Marzo-1,75%1,75%
 Abril1,75%3,50%
Mayo-1,75%5,25%
Junio1,75%7%

Es decir, quienes no hayan cancelado el total anual en el primer vencimiento comenzarán a devengar interés desde marzo, acumulándose hasta un 7% en junio.

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Automotor: el cronograma de recargos

Para el Impuesto a los Automotores, el cronograma se desplaza un mes respecto del Inmobiliario.

 mesvencimiento de cuotainterés mensual de financiacióninterés acumulado de financiación
MarzoSin interésSin interés
Abril-1,75%1,75%
Mayo1,75%3,50%
Junio-1,75%5,25%
Julio1,75%7%

De esta manera, el tope de interés acumulado también alcanza el 7% para quienes lleguen hasta la tercera cuota sin haber optado por el pago total.

Marco normativo

La resolución se apoya en lo dispuesto por el Código Fiscal y la Ley Impositiva vigente, que facultan a la ATM a establecer el interés de financiación para el pago en cuotas. Además, toma como referencia la Resolución N° 185 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que fijó en 1,75% mensual la tasa para planes de facilidades de pago.

El texto también recuerda que el artículo 50 del Código Fiscal establece que los intereses aplicados por el organismo no pueden exceder una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones.

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