Una resolución de la Administración Tributaria Mendoza (ATM) fijó el mecanismo para aplicar la alícuota cero a prestadores privados que se integren al sistema de salud digital provincial. El Ministerio de Salud deberá enviar un listado mensual con altas y bajas.
Tasa 0% en Ingresos Brutos si clínicas y sanatorios se digitalizan
La Administración Tributaria Mendoza (ATM) formalizó cómo se aplicará el beneficio previsto en la Ley Impositiva vigente para un grupo de contribuyentes del sector salud que cumplan con el esquema de transformación digital establecido por la Ley N° 9460 y su reglamentación. La medida quedó plasmada en la Resolución 70, firmada el 30 de diciembre de 2025 y publicada este viernes.
Según el texto oficial, el incentivo aparece en la referencia (12) de la Planilla Analítica Anexa del Artículo 3° de la ley impositiva: se trata de una alícuota del 0% para quienes, además de encuadrar en el punto 22 del Artículo 189 del Código Fiscal, acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley 9460, el Decreto 948/2023 y las normas complementarias que definan el Ministerio de Salud y Deportes y la propia ATM.
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La resolución remarca que el plan de digitalización abarca a todo el sistema sanitario mendocino, tanto público como privado. En el caso de los establecimientos privados, el decreto reglamentario dispone que deberán presentar un plan de adecuación e integración al programa dentro de los dos años siguientes a la resolución ministerial que establezca las condiciones técnicas.
Y ese plan deberá estar completamente ejecutado dentro de los cinco años, con el objetivo de lograr la interoperabilidad entre sistemas privados y el subsector público. Si no cuentan con sistemas que cumplan los estándares exigidos o no pueden implementarlos, podrán firmar un convenio específico de colaboración con la autoridad de aplicación.
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En ese marco, la Resolución 70 define el paso clave para acceder al beneficio: la ATM registrará la aplicación de la referencia (12) únicamente para los contribuyentes que estén incluidos en la nómina que remita el Ministerio de Salud y Deportes, en su rol de organismo de aplicación. Además, el ministerio deberá enviar esa nómina todos los meses, detallando inclusiones y exclusiones que se produzcan en cada período.



