Empleadas domésticas: cuánto cobrarán por mes y por hora en julio de 2025

Estas son las escalas salariales del personal de servicio doméstico por categoría a partir del mes próximo.

Empleadas domésticas: cuánto cobrarán por mes y por hora en julio de 2025

Por: Leonardo Otamendi

En julio de 2025, el sistema de salarios para el personal de casas particulares se mantuvo sin cambios en relación a las resoluciones anteriores, sin aumentos oficiales desde el primer trimestre del año. 

El régimen normativo continuó sin actualizaciones automáticas, con el salario mínimo congelado. Esto llevó a una dinámica en la que empleadores y trabajadores negociaron individualmente los ajustes necesarios para contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo.

Categorías y escalas por hora y por mes

Personal para tareas generales

- $2.863 por hora con retiro
- $3.089 por hora sin retiro
- $351.233 por mes con retiro
- $390.567 por mes sin retiro

Asistencia y cuidado de personas

- $3.089 por hora con retiro
- $3.454 por hora sin retiro
- $390.567 por mes con retiro
- $435.246 por mes sin retiro

Caseros/as

- $3.089 por hora
- $390.567 por mes

Personal para tareas específicas

- $3.270 por hora con retiro
- $3.585 por hora sin retiro
- $400.310 por mes con retiro
- $445.613 por mes sin retiro

Supervisores/as

- $3.454 por hora con retiro
- $3.783 por hora sin retiro
- $430.878 por mes con retiro
- $479.950 por mes sin retiro

Cálculo del aguinaldo

El Sueldo Anual Complementario (SAC) se abona en dos partes: en junio y en diciembre. Se calcula tomando el 50% del mejor sueldo mensual de cada semestre. En julio, muchos empleadores continuaron pagando o regularizando los pagos correspondientes al medio aguinaldo de junio.

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El aguinaldo se calcula sobre el mes con el mayor ingreso bruto entre enero y junio. Si la persona trabajó menos de seis meses en el período, el aguinaldo se ajusta proporcionalmente al tiempo trabajado.

Modalidades de contratación

Con retiro: La persona no vive en la casa del empleador y tiene horarios definidos. 

Sin retiro: La persona reside en la casa del empleador y suele estar disponible por más horas, incluso los fines de semana.

En ambos casos, el empleador debe registrar al trabajador, pagar aportes mensuales, ART y cumplir con las condiciones de la ley 26.844, incluyendo licencias y feriados.

Negociación de aumentos y congelamiento del salario mínimo

El valor mínimo del régimen se mantuvo congelado durante varios meses, lo que llevó a que los ajustes salariales se negociaran de forma privada entre empleadores y empleados, sin la intervención de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

No se anunciaron reuniones oficiales ni fechas para revisar el salario mínimo. Esto generó incertidumbre entre los empleadores sobre cómo cumplir con las obligaciones legales sin una referencia actualizada.

Pagos por día y por semana

Además del pago mensual, muchas relaciones laborales se basan en pagos diarios u horarios. Por ejemplo, una persona que trabaja cuatro horas por día, dos veces por semana en tareas generales con retiro, percibe aproximadamente 17.360porsemana(8horassemanalesx17.360 por semana (8 horas semanales x 17.360porsemana(8horassemanalesx2.170).

Obligaciones del empleador

Los empleadores deben registrar al personal doméstico ante la AFIP, pagar aportes y contribuciones, asegurar la cobertura por ART y emitir recibos de sueldo. El incumplimiento puede resultar en sanciones económicas y reclamos judiciales.

Los aportes mensuales dependen de la cantidad de horas trabajadas. Para empleadas con más de 16 horas semanales, los valores vigentes en julio fueron de $13.800 en total, incluyendo aportes previsionales, obra social y ART.

Cobertura médica y licencias

El régimen proporciona acceso a la obra social para quienes trabajan al menos 16 horas semanales, siempre que el empleador cumpla con los pagos. También incluye licencias por enfermedad, maternidad, vacaciones pagas, días por estudio y permisos especiales. Las vacaciones se calculan según la antigüedad, con un mínimo de 14 días para aquellos con más de seis meses al 31 de diciembre del año anterior.

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