Ruta 143: tres ganadores y un presupuesto que supera los $62.868 millones

El Gobierno de Mendoza firmó el Decreto 219 y cerró la licitación para la refuncionalización de la Ruta Nacional 143 entre Pareditas y San Rafael. Cómo se repartieron los tramos, qué montos se adjudicaron y por qué se descartaron propuestas.

Ruta 143: tres ganadores y un presupuesto que supera los $62.868 millones

Por: Federico Lemos

El Gobierno de Mendoza avanzó con la licitación pública para la obra "Refuncionalización Ruta Nacional N° 143 - Tramo Pareditas - San Rafael - Mendoza" y formalizó la adjudicación mediante el Decreto 219.

La norma fija el presupuesto total de la intervención en $62.868.145.261,94, compuesto por $ 52.404.353.300,80 de obra básica, $ 10.451.791.961,14 en variaciones de precios y $ 12.000.000,00 en gastos generales de obra. En los antecedentes se indica que el presupuesto y la documentación técnica-legal del llamado habían sido aprobados previamente por el Decreto Nº 2020/2025.

La obra se dividió en tres secciones con plazos diferenciados. La Sección 1 va entre calle Rawson y la rotonda El Cristo, con un plazo de 540 días corridos. Las secciones 2 y 3 tienen 365 días corridos cada una.

La adjudicación quedó repartida entre tres empresas

Sección 1 (Renglón 1): para BLACK SHADOW S.A. - CONSTRUCTORA HORIZONTE S.A. - UTE, por $ 8.300.231.236,03 (oferta básica corregida).

Sección 2 (Renglón 2): para JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., por $ 22.285.984.878,00 (oferta básica).

Sección 3 (Renglón 3): para CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS DEL OESTE S.A. (CEOSA), por $ 21.818.137.186,77 (oferta básica corregida).

En el proceso se presentaron múltiples oferentes -entre ellos Marcalba, José J. Chediack, Da Fré-Ivica-Dumandzic (UT), Luis M. Pagliara, Genco-Laugero (UT) y Ojeda-Semisa (UT)- y también hubo ofertas variantes. El decreto deja constancia de que la Comisión Evaluadora revisó requisitos, documentación, antecedentes, plan de integridad y la capacidad económica financiera determinada por el RACOP, bajo el marco del Decreto 1258/25 y la Resolución 48-SIDT-2025, además de lo previsto en los pliegos.

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Una de las discusiones técnicas centrales giró alrededor del filtro económico del "doble promedio", previsto en el pliego como mecanismo preliminar para detectar ofertas anormalmente bajas. En ese punto, el decreto remarca que la aplicación estrictamente aritmética podía producir exclusiones sin impacto económico real cuando intervenían valores atípicos. En esa línea, se menciona que Luis M. Pagliara S.A. había presentado una oferta muy por encima del presupuesto oficial, lo que elevaba promedios y alteraba umbrales.

En particular, el texto oficial señala que BLACK SHADOW-HORIZONTE UTE era el único oferente que declaró contar con una planta asfáltica en San Rafael, lo que implicaría una ventaja logística en costos de movilización y desmovilización estimada en $200.000.000,00. Con ese criterio, se admitió su propuesta en Sección 1 pese a una diferencia marginal vinculada al filtro, aunque no ocurrió lo mismo en la Sección 2: allí se decidió desestimar su oferta básica porque la brecha con el límite inferior era de más de $500.000.000,00 (2,8%), en función del Artículo I.26 del pliego.

Además, el decreto desestima las ofertas variantes de HUGO DEL CARMEN OJEDA S.A. - SEMISA INFRAESTRUCTURA S.A. (UT) para las Secciones 2 y 3, y precisa que algunas variantes técnicas fueron descartadas por la aprobación previa del proyecto oficial por parte de la Dirección Nacional de Vialidad, según se expone en los considerandos.

En cuanto al financiamiento, la norma distribuye el gasto entre ejercicios presupuestarios: asigna una parte al Ejercicio 2025 (gastos generales), la mayor carga al Ejercicio 2026 y un tramo relevante al Ejercicio 2027, con imputaciones específicas a unidades de gestión y fuentes de financiamiento detalladas en el articulado. También autoriza a los servicios administrativos a imputar, liquidar y abonar montos necesarios para variaciones de precios y gastos generales cuando lo previsto resulte insuficiente.

Por último, el decreto deja abierta la vía recursiva: si hubiera impugnaciones, los oferentes pueden interponer Recurso de Revocatoria o Jerárquico dentro de 15 días desde la notificación, conforme el Artículo 150 de la Ley 9003.