El proyecto incorpora los servicios de alimentación como beneficios sociales no remunerativos, utilizables dentro del establecimiento o en restaurantes cercanos.
Tickets canasta: qué dice la reforma laboral sobre los vales de comida
El proyecto de reforma laboral enviado por el Gobierno al Congreso incorpora nuevas disposiciones sobre los servicios de comedor y alimentación para trabajadores.
Según el texto, estas prestaciones podrán brindarse dentro del establecimiento o en restaurantes próximos mediante acuerdos entre la empresa y locales gastronómicos habilitados.
La iniciativa lo establece en el artículo 31, que define a estos servicios como beneficios sociales "no dinerarios, no acumulables ni canjeables por dinero" y destinados exclusivamente a cumplir una función alimentaria durante la jornada laboral. La prestación podrá ser gestionada directamente por el empleador o por medio de terceros, bajo condiciones que reglamentará la autoridad correspondiente.
El proyecto también incluye esta figura dentro del artículo 103 bis, que clasifica los beneficios sociales como conceptos no remunerativos y excluidos de la base salarial. En consecuencia, no se computan para aportes, contribuciones, aguinaldo, indemnizaciones ni vacaciones.
Te puede interesar: Milei volvió al país y firmó la reforma laboral que ingresará al Congreso
En la misma categoría se incorporan reintegros por gastos médicos, provisión de ropa de trabajo, gastos de guardería, útiles escolares y capacitaciones.
La estructura prevista guarda similitudes con los antiguos tickets restaurante y tickets canasta, utilizados desde fines de los años 80 y principios de los 90. En aquel sistema, las empresas otorgaban vales de comida que no tenían carácter remunerativo y podían utilizarse en comercios adheridos. Estos vales funcionaban como parte del ingreso mensual, lo que generó cuestionamientos legales sobre su naturaleza salarial.
Te puede interesar: Reforma laboral: la CGT anunció marcha y el inicio de una "fase de resistencia"
Con el tiempo, la Corte Suprema determinó que los vales constituían una retribución vinculada al trabajo y, por lo tanto, debían integrar el salario para el cálculo de cargas sociales. La definición quedó consolidada en 2007 con la Ley 26.341, que derogó formalmente ese régimen y prohibió que estos vales se usaran como pago salarial encubierto.
La reforma actual incorpora nuevamente la posibilidad de otorgar prestaciones alimentarias fuera del establecimiento, pero bajo un encuadre distinto: se presentan como beneficios sociales no remunerativos, sin valor acumulable y sin posibilidad de canje.
La autoridad de aplicación deberá definir los límites del beneficio, los montos, las condiciones de uso y los criterios de cercanía para los locales gastronómicos habilitados.
Ver: Vacaciones, despidos y más: las claves del proyecto de reforma laboral



