Un fallo federal ordenó que siga siendo obligatorio el Certificado de Ingreso de Uva y dejó en suspenso esa desregulación impulsada por Sturzenegger. Para los productores, es la única garantía frente a las grandes bodegas.
CIU: las claves del certificado que los viñateros salvaron en la Justicia
La Juzgado Federal Número 2 de Mendoza, a cargo de Pablo Quirós, resolvió mantener la obligatoriedad del Certificado de Ingreso de Uva (CIU) y suspendió de manera provisoria la modificación que había aplicado el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) para volverlo optativo, medida impulsada por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.
La decisión, adoptada mediante una medida cautelar, tendrá vigencia por al menos cinco meses o hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto. De esta manera, tal como pretendía el gobernador Alfredo Cornejo, el CIU seguiría siendo obligatorio en marzo, cuando tenga lugar el inicio de la cosecha.
Concretamente, el juez Quirós resolvió "hacer lugar a la medida cautelar incoada por la Asociación de Viñateros de Mendoza, la Unión Vitivinícola Argentina, la Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas y la Cámara de Productores Agrícolas, por el plazo de cinco meses a contar de la notificación de la presente o hasta tanto recaiga la sentencia definitiva, lo que suceda primero".
Qué es el CIU
De acuerdo con la resolución judicial que frenó su eliminación, el CIU (Certificado de Ingreso de Uva) cumple una función esencial: deja constancia, en el mismo momento de la descarga, de cuánta uva ingresa a un establecimiento, de qué productor proviene y en qué condiciones lo hace. Ese registro se realiza de manera bilateral, con intervención tanto del elaborador como del viñatero, lo que le otorga valor probatorio.
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El juez remarca que esa certificación inmediata es clave porque las características cuantitativas y cualitativas de la uva no pueden reconstruirse después con la misma precisión. Por eso, el CIU funciona como el respaldo básico de la operación y como la principal prueba ante eventuales conflictos.
El punto es especialmente sensible en el sistema de elaboración a maquila, muy extendido en la vitivinicultura. En ese esquema, el productor no vende la uva, sino que la entrega para que sea transformada en vino o mosto y luego participa del resultado. En ese contexto, el CIU es el documento que acredita la entrega de la materia prima y fija las condiciones sobre las que se construye toda la relación contractual.
Según el fallo, eliminar la obligatoriedad del CIU deja al productor en una situación de desprotección, porque lo priva de un medio idóneo para defender sus derechos frente al elaborador. La resolución judicial habla directamente de una asimetría de poder y sostiene que el certificado es una herramienta legal diseñada para equilibrar esa relación.
Además, el CIU cumple otra función relevante: es la base para el cálculo de la Tarifa Sustitutiva, que permite determinar aportes y contribuciones dentro del régimen de corresponsabilidad gremial del sector. Para la Justicia, suprimir ese registro afecta no solo la relación comercial, sino también el sistema laboral y previsional vinculado a la actividad vitivinícola.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura había argumentado que el CIU podía ser reemplazado por otros instrumentos, como la certificación de cosecha, declaraciones juradas digitales o el Documento de Tránsito Vegetal. Sin embargo, el juez fue categórico al señalar que ninguno de esos documentos reemplaza la bilateralidad del CIU, ya que se trata de registros unilaterales que no acreditan en forma equivalente la entrega efectiva de la uva ni sus condiciones reales.
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Por todo esto, la resolución judicial considera arbitraria la decisión de volver optativo el CIU y entiende que su eliminación rompe el vínculo entre la ley y su reglamentación, afectando incluso el derecho de propiedad del productor, protegido por la Constitución Nacional.



