La Justicia rechazó el amparo de antimineros contra San Jorge

El tribunal mendocino rechazó las cautelares al no advertir un daño ambiental probado ni urgencia para suspender la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

La Justicia rechazó el amparo de antimineros contra San Jorge

Por: Tamara Sbardolini

El Tribunal de Gestión Asociada - Primero de Mendoza resolvió este martes rechazar las medidas cautelares presentadas por distintas organizaciones ambientalistas y comunidades originarias que buscaban frenar de manera inmediata el proyecto minero San Jorge (PSJ Cobre Mendocino).

Las presentaciones habían sido realizadas por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Corsánigo Alder Damián, la Comunidad Huarpe Guaytamarai y la Fundación Cullunche, quienes solicitaban la suspensión de los efectos legales y materiales de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que habilita el emprendimiento.

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En su resolución, el juez sostuvo que detener la vigencia de la DIA y de la ley provincial que la respalda sería una medida "extraordinaria", que no puede adoptarse sin fundamentos claros y contundentes. En ese sentido, explicó que la suspensión de actos del Estado es excepcional y solo procede cuando la ilegalidad es evidente y el daño inminente, algo que, según el fallo, no quedó demostrado en este caso.

El magistrado remarcó que la Declaración de Impacto Ambiental no aparece, a primera vista, como ilegal, ya que es el resultado de un proceso administrativo formal que además fue ratificado por la Legislatura provincial. Por ello, concluyó que no existe una urgencia impostergable que justifique frenar el proyecto antes de la sentencia definitiva.

Puntos clave del fallo

Entre los principales argumentos, el juez señaló que el peligro ambiental planteado por los demandantes en la cautelar es "meramente conjetural o hipotético", ya que no se aportaron pruebas técnicas que demuestren que el proyecto minero pueda provocar un daño grave o irreversible.

Respecto al principio precautorio, aclaró que su aplicación no implica la paralización automática de actividades legales, sino que requiere un análisis de proporcionalidad, teniendo en cuenta el impacto social, económico e institucional de la medida solicitada.

Además, el fallo recordó que la DIA cuenta con la presunción de validez propia de los actos estatales, reforzada por su aprobación a través de la Ley Provincial N.º 9684. En ese marco, suspender una ley vigente es una decisión extrema que exige una demostración clara y contundente del derecho invocado.

Por último, el tribunal subrayó que las medidas cautelares no son una instancia para resolver el fondo del conflicto, como la constitucionalidad de la norma o la legalidad definitiva del proyecto. Esos aspectos deberán analizarse más adelante, en el proceso principal, con la correspondiente producción de pruebas.

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