Nueva normativa ambiental para cementeras y ladrilleras en Mendoza

La resolución, que responde a una creciente preocupación por la sostenibilidad y la protección del medio ambiente, obliga a estas industrias a cumplir con nuevos estándares de control ambiental.

Nueva normativa ambiental para cementeras y ladrilleras en Mendoza

Por: Deborah Puebla

El Gobierno de Mendoza implementó nuevas regulaciones dirigidas a las industrias de la construcción, específicamente cementeras, hormigoneras y ladrilleras. Esta medida, que busca mitigar el impacto ambiental de estas actividades, introduce exigencias más estrictas en cuanto a la gestión de residuos y el uso de recursos naturales.  

La resolución, que responde a una creciente preocupación por la sostenibilidad y la protección del medio ambiente, obliga a estas industrias a cumplir con nuevos estándares de control ambiental. Al clasificarlas como "plantas de tratamiento de minerales", se les exige presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que evalúe los efectos de sus operaciones sobre el entorno. 

 Con este enfoque, la Dirección de Minería busca equilibrar el desarrollo industrial con la conservación de los recursos naturales, alineándose con los compromisos nacionales e internacionales en materia de sostenibilidad. 

Fundamento Legal de la Nueva Normativa Ambiental

 La reciente resolución que establece nuevas exigencias ambientales para las cementeras, hormigoneras y ladrilleras en Mendoza se basa en un exhaustivo análisis de la normativa nacional y provincial vigente. 

En este contexto, se considera el Código de Minería de la Nación (Art. 249), que reconoce procesos como la trituración, molienda, calcinación y mezcla como parte integral de la actividad minera. 

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Asimismo, la normativa se sustenta en la Ley Nacional N° 24.585, conocida como el Régimen Ambiental Minero, que establece la responsabilidad de las empresas por los daños ambientales ocasionados durante las actividades de procesamiento de minerales.  Esta ley refuerza la necesidad de que las industrias involucradas implementen medidas de mitigación adecuadas para prevenir impactos negativos en el medio ambiente.

Además, el Código de Procedimiento Minero de Mendoza (Ley N.º 9.529, Art. 171) define de manera clara lo que constituye una planta de beneficio o tratamiento, incluyendo los procesos específicos que realizan estas industrias.  Esta definición es crucial para la aplicación de controles ambientales más estrictos en la producción de materiales de construcción.

Finalmente, la Ley Provincial N° 5.961 sobre la Preservación del Ambiente requiere la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para cualquier actividad que implique modificaciones significativas en el entorno provincial. El dictamen técnico que respalda la nueva normativa apunta que, aunque los productos finales (cemento, ladrillo, hormigón) son manufacturados, los procesos previos-como la calcinación de calizas y la mezcla de áridos-implican una transformación directa de insumos mineros, lo que justifica su consideración como plantas de tratamiento para efectos de control ambiental.

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