El organismo recaudador prorrogó el plazo de adhesión al plan de facilidades de pago, que había vencido el 30 de diciembre. La medida alcanza a deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social y fue dispuesta tras el reclamo de entidades profesionales.
ARCA extendió hasta marzo 2026 la moratoria para regularizar deudas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. La decisión fue oficializada este 31 de diciembre mediante la Resolución General 5808/2025, publicada en el Boletín Oficial.
La prórroga responde, en parte, a los planteos realizados por la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE), que había solicitado ampliar el vencimiento del régimen, cuyo cierre original estaba previsto para el 30 de diciembre de 2025.
Con esta extensión, ARCA -organismo conducido por Andrés Vázquez- otorga un trimestre adicional para que los contribuyentes puedan formalizar sus planes de regularización.
Según se informó oficialmente, la medida apunta a fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y aduaneras, y a facilitar la cancelación de deudas acumuladas, evitando mayores costos financieros para empresas y particulares.
Qué deudas incluye la moratoria
El plan está diseñado para regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social que hayan vencido hasta el 31 de agosto de 2025.
El régimen alcanza a impuestos nacionales, monotributo, aportes y contribuciones a la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, así como tributos vinculados a importaciones y exportaciones, incluyendo intereses y multas.
Desde el organismo aclararon que la adhesión al plan no implica quitas ni reducción de intereses, ni tampoco la liberación de sanciones, sino que se trata de un esquema de financiación para ordenar el pago de las obligaciones pendientes.
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Quiénes pueden adherir
El régimen está disponible para personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud y el resto de los contribuyentes alcanzados por la normativa vigente.
Las condiciones de financiación varían según el tipo de contribuyente. Para personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud, el plan contempla hasta 60 cuotas con un pago a cuenta del 5%.
En el caso de las medianas empresas -tramos 1 y 2-, se prevén hasta 48 cuotas con un anticipo del 10%, mientras que el resto de los contribuyentes podrá acceder a planes de hasta 36 cuotas con un pago inicial del 15%.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de 2.000 pesos por cuota. La tasa de financiación será fija y equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen, según la normativa del Ministerio de Economía. La caducidad del plan se producirá si se registran dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, dentro de un plazo de 60 días corridos.



