Esto afecta directamente a Mendoza y al resto de la región. Cuáles son las zonas "beneficiadas" con los nuevos montos.
Petroleras deberán pagar más por el uso de tierras de secano
El Gobierno Nacional actualizó este viernes las indemnizaciones para las provincias en las que que deben abonar las empresas hidrocarburíferas por el uso de tierras, daños ocasionados y gastos de control y vigilancia en distintas regiones productoras del país.
Esta medida publicada en el Boletín Oficial de la Nación por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía alcanza a Mendoza, parte de la llamada Cuenca Neuquina.
La normativa dispone un incremento en los valores que se pagan a propietarios de campos afectados por actividades de exploración y explotación de petróleo y gas, especialmente en las cuencas Cuyana y Neuquina, que comprenden provincias como Mendoza, Neuquén, Río Negro, La Pampa, San Juan y San Luis. El ajuste tendrá vigencia retroactiva desde el 1 de agosto de 2025 y actualiza los importes fijados en resoluciones anteriores vinculadas al régimen establecido por el Decreto 861/1996.
Según lo establecido, los nuevos montos alcanzan a las indemnizaciones por servidumbres, daños y perjuicios, y a los gastos de control y vigilancia que surgen del desarrollo de la actividad hidrocarburífera sobre tierras privadas. En el caso de los terrenos de secano, los incrementos varían según la zona geográfica, con subas que oscilan entre el 50 y el 90 por ciento, de acuerdo con la clasificación territorial prevista en la normativa vigente.
Desde el Gobierno explicaron que la actualización responde a la necesidad de adecuar los valores a la evolución de los precios de referencia utilizados para el cálculo de las compensaciones, como los productos ganaderos y laneros. Además, la decisión se apoya en informes técnicos elaborados por las áreas competentes, que reflejan los cambios económicos registrados desde la última actualización y el impacto real de las actividades extractivas sobre las tierras productivas.
La resolución aclara que la medida no modifica contratos ni derechos previamente establecidos entre las partes, sino que busca mantener actualizado el esquema indemnizatorio previsto en la legislación. Asimismo, se dispuso notificar a las cámaras empresarias del sector energético, a las asociaciones de propietarios y superficiarios afectados y a las provincias involucradas, con el objetivo de garantizar la correcta aplicación de los nuevos valores en todo el país.
Los incrementos por zona
INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS
-60,71% para la Zona "A"
-90,36% para la Zona "B"
-54,29% para la Zona "C"
-54,40% para la Zona "D"
INDEMNIZACIONES POR GASTOS DE CONTROL Y VIGILANCIA
-30,5 % para la Zona "A"
-50,3% para la Zona "B"
-26,4% para la Zona "C"
-24,3% para la Zona "D"
-Para las tierras bajo riego 30,5%
División geográfica de las zonas A, B, C y D
Según la legislación vigente, el Decreto 861 del año 1996 establece:
ZONA A: Departamentos de GENERAL ROCA, EL CUY, 25 DE MAYO, 9 DE JULIO. AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA. VALCHETA, SAN ANTONIO y ADOLFO ALSINA de la Provincia de RIO NEGRO, los Departamentos de PUELEN, LIMAY MAHUIDA, CURACO. LIHUEL CALEL, CALEU CALEU, UTRACAN Y HUCAL de la Provincia de LA PAMPA y los Departamentos de COLLON CURA, PICUN LEUFU, ZAPALA, CONFLUENCIA, ANELO, PEHUENCHES y CHOS MALAL de la Provincia del NEUQUEN.
ZONA B: LOS LAGOS, LACAR, HUILICHES. CATAN LIL, ALUMINE, PICUNCHES, LONCOPUE, ÑORQUIN y MINAS de la Provincia del NEUQUEN, los Departamentos de BARILOCHE, ÑORQUINCO y PILCANIYEU de la Provincia de RIO NEGRO y la Precordillera de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
ZONA C: Provincia de SAN JUAN, los Departamentos de LAS HERAS, LUJAN, TUPUNGATO, MAIPU, TUNUYAN, SAN CARLOS, RIVADAVIA, MENDOZA, SAN MARTIN, LAVALLE. SANTA ROSA y LA PAZ de la Provincia de MENDOZA (con exclusión de la Precordillera en ambas provincias) y la Provincia de SAN LUIS, con excepción del Departamento de GOBERNADOR DUPUY.
ZONA D: SAN RAFAEL. GENERALALVEAR y MALARGUE provincia de MENDOZA, con excepción de la Precordillera, el Departamento de GOBERNADOR DUPUY de la Provincia de SAN LUIS y los Departamentos de CHICAL CO, CHALILEO y LOVENTUE de la Provincia de LA PAMPA.



