La medida busca dinamizar el sector, promover nuevos operadores y permitir servicios turísticos y especiales en zonas de montaña, ripio y áreas rurales.
Habilitaron los vehículos 4x4 para el transporte de pasajeros
En una decisión inédita, el Gobierno Nacional acaba de introducir una nueva desregulación en el transporte de pasajeros en la cual permitirá el uso de vehículos 4x4 para operar en rutas de ripio, montaña y caminos rurales. La medida apunta a flexibilizar requisitos, incorporar más operadores y facilitar servicios turísticos y especiales.
La decisión quedó oficializada este martes a través de la Resolución 73/2025, publicada en el Boletín Oficial, la cual forma parte del plan de desburocratización del sector que impulsa la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía.
Todas las modificaciones
Entre los principales cambios que dispone la normativa, una de las principales es la flexibilización de los requisitos para ser transportista inscripto dentro del Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, luego de que se eliminaran exigencias societarias previas.
Además, las personas que posean más de cinco vehículos podrán inscribirse como persona jurídica, y también se permitirá el registro de las personas humanas que acrediten al menos el 50% de titularidad o leasing de un vehículo.
Por otra parte, con la modificación normativa implementada se simplificaron los acuerdos de coordinación entre empresas sobre uso indistinto del personal, los cuales ya no requerirán homologación externa.
A su vez, hubo una ampliación del parque móvil permitido en el Registro, incorporando los vehículos categorías N1, N2 y N3 (4x4 y 6x4) para servicios en zonas de ripio, montaña o caminos agrestes, además de los M1, M2 y M3 ya existentes.
Al respecto, desde Transporte explicaron que "estas unidades podrán tener motor delantero o trasero y utilizar diésel, GNC o GLP, como así también, con propulsiones híbridas, eléctricas o cualquier otra tecnología que la autoridad de aplicación considere oportuno implementar, siempre bajo los estándares de seguridad vigentes".
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Mientras que para los servicios de Oferta Libre, se redujeron los requisitos declarativos, facilitando la prestación de servicios eventuales o a demanda, con menos exigencias administrativas para los operadores.
Al mismo tiempo, en materia de transporte internacional, se autoriza a los transportistas inscriptos en el Registro a efectuar servicios ocasionales en circuito cerrado de carácter internacional, en virtud del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), así como también de los convenios alcanzados en el marco del referido convenio, celebrados entre los países signatarios.
Objetivos
Al remarcar la actualización regulatoria en la resolución, el Ejecutivo manifestó que "estos cambios refuerzan los principios de flexibilidad, desregulación y apertura del sector y tienen como objetivo simplificar los procedimientos de inscripción, ampliar las posibilidades de operación de los transportistas y adaptar el parque móvil a las distintas realidades geográficas del país".
Asimismo, subrayó que "con esta actualización y modernización de la normativa, el Gobierno Nacional impulsa un marco regulatorio más ágil, transparente y competitivo, que promueve el ingreso de nuevos operadores, la adaptación tecnológica del sector y el fortalecimiento de la conectividad regional e internacional".
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