Elevan el Valor de Referencia para las exportaciones de crudo convencional

Hasta ahora, el Valor de Referencia para el pago de DEX era de 65 dólares por barril. Ahora será de 80 dólares.

Elevan el Valor de Referencia para las exportaciones de crudo convencional

Por: Ana Montes de Oca

El Gobierno nacional oficializó un nuevo esquema de derechos de exportación para el petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales, con el objetivo de aliviar la situación del sector, mejorar su competitividad y revertir el declino estructural de la producción. La medida fue establecida mediante un decreto del Poder Ejecutivo que modifica el régimen vigente desde 2020 y redefine los parámetros sobre los que se calculan las retenciones a las exportaciones.

En el texto del decreto 59/2026, el Gobierno argumentó que la producción convencional atraviesa una etapa crítica, marcada por el agotamiento natural de los yacimientos, el aumento de los costos operativos y el impacto de un contexto macroeconómico internacional adverso.

La norma busca sostener el empleo en el sector

Hasta ahora, el esquema de retenciones al petróleo crudo se regía por  un sistema móvil en función del precio internacional del Brent. Ese régimen establecía un Valor Base de 45 dólares por barril y un Valor de Referencia de 60 dólares. Con esos parámetros, la alícuota era del 0% cuando el precio internacional se ubicaba en el nivel más bajo y alcanzaba el 8% cuando superaba el umbral máximo.

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La nueva norma introduce un tratamiento diferenciado para el petróleo convencional y eleva significativamente esos valores. A partir de ahora, el Valor Base se fija en 65 dólares por barril y el Valor de Referencia en 80 dólares. Esto implica que las exportaciones de crudo convencional no pagarán derechos de exportación cuando el precio internacional sea igual o inferior a los 65 dólares, mientras que la alícuota del 8% recién se aplicará cuando el Brent alcance o supere los 80 dólares. En el rango intermedio, la tasa se calculará mediante una fórmula específica prevista en el decreto.

Además de redefinir los valores de referencia, la norma establece criterios para determinar qué volúmenes de crudo exportado quedan alcanzados por el nuevo régimen. Para ello, se tomará en cuenta la proporción de petróleo convencional sobre la producción total de cada área de concesión, bajo pautas que deberá definir la Secretaría de Energía. Ese organismo también tendrá a su cargo la elaboración de las normas complementarias necesarias para la implementación del sistema, en un plazo máximo de 60 días.

Con esta decisión, el Gobierno envía una señal política y económica al sector hidrocarburífero tradicional, en un contexto donde la atención suele concentrarse en el desarrollo no convencional. El objetivo declarado es claro: frenar la caída de la producción, sostener el empleo en cuencas maduras y reforzar el perfil exportador de uno de los sectores considerados estratégicos para la generación de divisas. 

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