Esto cobrarán los trabajadores de la cebolla en Mendoza

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario aprobó un nuevo régimen salarial para los trabajadores del sector en nuestra provincia y en San Juan. La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Esto cobrarán los trabajadores de la cebolla en Mendoza

Editó: Deborah Puebla

 Este miércoles 17 de septiembre, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario publicó en el Boletín Oficial la Resolución 210/2025, que establece un incremento en las remuneraciones mínimas para el personal dedicado a la cosecha y embolsado de cebolla en las provincias de Mendoza y San Juan

Esta medida responde a una propuesta elevada por la Comisión Asesora Regional N° 6, que analizó la situación del sector y consideró necesaria la actualización salarial.

Las nuevas remuneraciones entran en vigencia desde el 1° de septiembre de 2025 y se mantendrán hasta el 31 de agosto de 2026. La resolución asegura que, incluso después de este período, los salarios establecidos continuarán vigentes hasta que sean reemplazados por nuevos montos fijados en futuras resoluciones.

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Además, la resolución establece que los salarios no incluirán la parte proporcional del sueldo anual complementario. También se especifica que los trabajadores recibirán un 10% de indemnización sustitutiva por vacaciones, conforme a lo estipulado en la Ley N° 26.727.

Un aspecto de esta resolución es la implementación de una cuota de solidaridad gremial del 2% mensual sobre las remuneraciones, que será descontada por los empleadores y depositada en una cuenta designada. Sin embargo, los afiliados a la asociación sindical correspondiente estarán exentos de este pago.

La Comisión también se compromete a reunirse a solicitud de las partes para evaluar posibles ajustes en las escalas salariales, considerando las variaciones económicas que puedan surgir durante la vigencia de esta resolución. Esta decisión busca garantizar que las condiciones laborales de los trabajadores agrarios se mantengan justas y equilibradas en un contexto económico cambiante.

Remuneraciones trabajadores de la cebolla

Vigencia: desde el 1° de septiembre de 2025, hasta el 31 de agosto de 2026. 

 Por día Sin S.A.C. 

 Cortador o cosechador   $ 39.221,08
  Descartador   $ 39.221,08
  Liencero   $ 39.221,08
  Recolector   $ 39.221,08
  Amontonador   $ 39.221,08
  Embolsador   $ 40.717,69
  Recalcador   $ 40.717,69
  Cosedor   $ 42.462,60
  Cocinero   $ 42.462,60
  Maquinista (incluye al tractorista y a todo otro operador de maquinaria agrícola)   $ 45.371,18
  Capataz   $ 48.860,99

 Por rendimiento del trabajo: Embolsado, por bolsa de VEINTICINCO (25) kilogramos: $ 5.370,41

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