Dólares del colchón: el paso obligatorio que complica a los monotributistas

La reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal fijó cómo deben bancarizarse los ahorros en dólares y dejó un punto crítico para quienes están en el monotributo.

Dólares del colchón: el paso obligatorio que complica a los monotributistas

Por: Federico Lemos

 La reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal empezó a despejar una de las dudas centrales del nuevo esquema tributario: cómo pueden usarse los llamados dólares del colchón sin quedar expuestos a sanciones fiscales. El decreto publicado por el Poder Ejecutivo establece un recorrido preciso que, lejos de habilitar un blanqueo informal, impone reglas claras y controles financieros.

El punto de partida es ineludible: los dólares deben ingresar al sistema bancario. No se admiten operaciones directas en efectivo ni movimientos fuera del circuito formal. Solo una vez depositados en una cuenta, esos fondos pueden utilizarse para transferencias, pagos o inversiones.

El criterio responde a estándares internacionales de control financiero y prevención de delitos económicos, exigidos por organismos como el GAFI y el FMI, que Argentina debe cumplir para sostener su relación con el sistema financiero global. La lógica oficial es que la trazabilidad del dinero es condición previa a cualquier alivio fiscal.

Desde el Ministerio de Economía sostienen que el incentivo apunta a un problema estructural: la enorme masa de dólares fuera del sistema, que según estimaciones oficiales ronda los USD 170.000 millones. Incorporar una parte de esos fondos permitiría fortalecer el crédito, mejorar la liquidez bancaria y ampliar el financiamiento de la economía real.

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El Régimen Simplificado de Ganancias, la llave del esquema

La reglamentación dejó en claro que el uso de los dólares del colchón está directamente vinculado al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG). Este esquema ofrece una presunción de veracidad sobre las declaraciones del contribuyente y un efecto liberatorio frente a eventuales reclamos de la agencia recaudadora ARCA.

Para acceder al régimen, se fijaron límites precisos:

-ingresos anuales inferiores a $1.000 millones,

-patrimonio menor a $10.000 millones,

-y no estar encuadrado como gran contribuyente.

Quienes cumplan con esos requisitos pueden bancarizar sus ahorros y operar sin que el fisco cuestione el origen de los fondos, siempre que se respeten las condiciones del régimen.

Qué pasa con los monotributistas

Uno de los puntos más sensibles de la reglamentación tiene que ver con los monotributistas. El decreto es explícito: si quieren usar dólares ahorrados fuera del sistema, deben adherir al RSG. No hay un tratamiento diferenciado automático por estar en el régimen simplificado.

En la práctica, esto obliga a una decisión estratégica. Para muchos pequeños contribuyentes, ingresar al RSG implica cambiar su encuadre fiscal, con posibles ajustes impositivos, pero a cambio obtienen seguridad jurídica para mover sus ahorros. Quedarse fuera del régimen, en cambio, mantiene el riesgo de controles si los fondos se utilizan sin respaldo formal.

Multas y control: un ajuste fino

La reglamentación también moderó uno de los puntos más polémicos de la ley: la actualización de multas tributarias, que había generado preocupación por su posible impacto desproporcionado. El decreto estableció criterios diferenciados según el tipo de contribuyente y prevé instancias previas antes de avanzar con sanciones, especialmente en el caso de pymes.

El mensaje de fondo es doble: el Estado ofrece un marco de presunción de inocencia fiscal, pero a cambio exige ingreso pleno al sistema. No hay atajos ni zonas grises.

La normativa busca así redefinir la relación entre contribuyentes y fisco, en un intento por convertir ahorro inmovilizado en actividad económica, sin resignar controles. La clave, ahora, estará en cuántos deciden dar ese paso.

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