Nuevo régimen de facilidades de pago para deudas tributarias y aduaneras

La Agencia de Recaudación lanzó un plan para la regularización de deudas vencidas al 30 de abril de 2025.

Nuevo régimen de facilidades de pago para deudas tributarias y aduaneras

Editó: Ana Montes de Oca

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este jueves un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas vencidas al 30 de abril de 2025. La medida, establecida mediante la Resolución General 5711/2025 publicada en el Boletín Oficial, ya se encuentra vigente y podrá solicitarse entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de este año.

El sistema abarca obligaciones impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, incluyendo retenciones, percepciones y tributos vinculados a importaciones y exportaciones. No obstante, el régimen no contempla reducción de intereses ni la liberación de sanciones: quienes accedan deberán abonar la totalidad de lo adeudado más los recargos correspondientes.

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El trámite se realizará exclusivamente a través del servicio digital "Mis Facilidades" con Clave Fiscal. Según el texto oficial, el objetivo de la medida es "promover el cumplimiento voluntario" de las obligaciones fiscales bajo la órbita de ARCA.

Qué se puede regularizar y qué no

El plan incluye una amplia gama de deudas, pero también establece exclusiones. No podrán incorporarse retenciones y percepciones previsionales (salvo aportes personales en relación de dependencia), anticipos y pagos a cuenta, IVA sobre servicios digitales del exterior, aportes y contribuciones a obras sociales (excepto monotributistas), cuotas de aseguradoras de riesgos del trabajo, aportes al régimen de empleadas domésticas y rurales, impuestos internos sobre cigarrillos, cuotas de planes vigentes ni tributos derivados de infracciones aduaneras relacionadas con el régimen de equipaje, entre otros.

También quedan excluidos del beneficio quienes tengan condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o conexos, así como empresas cuyos directivos hayan sido condenados, si la pena aún no se encuentra cumplida.

Condiciones según el tipo de contribuyente

El régimen establece distintas condiciones de pago según el perfil del contribuyente:

Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud: hasta 60 cuotas, con un anticipo del 10% y una tasa de interés del 50% de la tasa resarcitoria vigente.

Medianas empresas (tramos 1 y 2): hasta 48 cuotas, con un pago a cuenta del 15%.

Otros contribuyentes: hasta 36 cuotas, con anticipo del 20%.

El monto mínimo tanto del pago inicial como de cada cuota será de $2.000. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y se consolidarán al momento de realizar el pago a cuenta, lo que activará automáticamente el plan.

Juan Pazo, titular de ARCA

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