Desde febrero estas enfermedades dejarán de estar cubiertas por las ART

A partir de la nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades se modificaron los criterios de cobertura y el reconocimiento de patologías frecuentes.

Desde febrero estas enfermedades dejarán de estar cubiertas por las ART

Por: María Belén Godoy

A partir de febrero de 2026 comenzará a regir una modificación clave en el sistema de Riesgos del Trabajo. La norma introduce una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades, conocida como Baremo, que redefine los criterios para calcular indemnizaciones y excluye determinadas patologías de la cobertura de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Tras la entrada en vigencia plena del Decreto 549/2025, el nuevo esquema establece cambios en la forma en que se reconocen las incapacidades laborales y determina que al menos cinco afecciones frecuentes ya no generarán derecho a indemnización o verán significativamente reducida su cobertura.

Entre ellas se encuentran las cervicalgias, lumbalgias, disfonías y determinadas afecciones psicológicas, además de los casos vinculados al acoso laboral.

Con esta nueva disposición docentes cobrarán indemnizaciones mucho menores por un daño que les impida seguir frente al curso.

El detalle del cambio

Según lo dispuesto, las cervicalgias y lumbalgias dejan de ser consideradas generadoras de incapacidad para ser indemnizadas, incluso cuando existan estudios médicos que acrediten lesiones. La normativa las define como patologías de carácter degenerativo o preexistente, lo que implica que ya no serán reconocidas como enfermedades profesionales dentro del sistema de ART.

Estas dolencias son habituales en actividades como la construcción, la logística, el ámbito de la salud, la docencia y tareas administrativas.

Una de las patologías que más afecta al rubro de la construcción es el levantamiento de carga pesada, que dejaría de tener efecto para las ART.

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Otro de los cambios relevantes afecta a la disfonía, una patología común en el sector docente. Con la nueva tabla, se establecen porcentajes fijos de incapacidad del 3%, 7% y 15%, según el estadio de la afección, reemplazando el esquema anterior que permitía una evaluación más flexible por parte de los profesionales médicos. Esto impactará directamente en el monto de las indemnizaciones.

En el caso de las afecciones psiquiátricas, la cobertura se limita exclusivamente a cuadros derivados de eventos puntuales considerados extremos, como situaciones violentas o traumáticas.

En ese contexto, quedan fuera del sistema los trastornos vinculados al estrés laboral crónico, el desgaste psicológico. Además, el acoso laboral o mobbing, que pasan a ser considerados conflictos ajenos al riesgo cubierto por las ART.

De qué se trata la capacidad restante

El decreto también refuerza la aplicación del criterio de "capacidad restante", un método de cálculo que reduce progresivamente el porcentaje de incapacidad para indemnizar cuando un trabajador sufre más de un siniestro a lo largo de su vida laboral. De este modo, cada nuevo daño se calcula sobre la capacidad residual y no sobre el total, lo que disminuye el monto final a percibir.

El nuevo decreto excluye la asignación de incapacidad para cervicales y lumbalgias. Personal administrativo es uno de los rubros más afectados por estas patologías por posturas fijas prolongadas.

Estos cambios se producen en un contexto en el que organismos internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), advirtió que la mayoría de las muertes laborales a nivel mundial están asociadas a enfermedades profesionales de desarrollo lento, como patologías cardíacas, cáncer laboral o trastornos mentales.

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