Personas físicas vinculadas al sistema financiero no podrán operar con dólares MEP o CCL.
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El Banco Central (BCRA) resolvió aplicar una norma del cepo cambiario vigente para empresas a un grupo de personas físicas vinculadas con entidades financieras. La medida apunta a limitar la operatoria en dólares de accionistas relevantes, directores, gerentes y síndicos de bancos -y también de sus familiares cercanos- para evitar maniobras de arbitraje entre el dólar oficial y los financieros.
La decisión quedó plasmada en la Comunicación A8332, publicada este jueves, y establece que cada vez que estas personas compren divisas en el mercado oficial quedarán inhabilitadas para operar en dólares financieros -MEP o contado con liquidación- durante los 90 días subsiguientes.
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Quiénes quedan alcanzados
La restricción impacta en:
-Accionistas con 5% o más del capital o de los votos en entidades financieras.
-Directores, máximas autoridades locales de sucursales extranjeras, síndicos y miembros de Consejos de Vigilancia.
-Funcionarios con rango de gerente o superior.
-Personas que ocupen esos cargos en entidades habilitadas a operar en cambios.
-Cónyuges, convivientes y familiares hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.
Los bancos deberán exigir una declaración jurada a cada cliente alcanzado, en la que se comprometa a no realizar operaciones en el mercado financiero con liquidación en moneda extranjera durante el plazo de restricción.
En despachos oficiales reconocieron a Infobae que la medida busca frenar posibles arbitrajes de ejecutivos bancarios que, por su posición privilegiada, podían aprovechar la brecha entre el dólar oficial y los financieros.
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