El presidente de la Nación ha dicho que pretende aplicar una reforma laboral basada en la generalización del fondo de desempleo de la Uocra.
Así es el "fondo de desempleo" que promueve Milei
El presidente de la Nación, Javier Milei, viene hace tiempo hablando sobre los cambios que aplicará en materia de derechos laborales, afirmando que pretende promover un sistema de indemnización similar al Fondo de Cese con el que trabaja la industria de la construcción en el país, con características adaptadas a cada tipo de industria.
Se trata de un esquema de normas que apuntan a fomentar el incremento de la demanda laboral eliminando obstáculos para las contrataciones, pero también dejando de lado las trabas para despedir personal cuando ya no se lo necesita. El modelo que busca impulsar el presidente, podría terminar siendo de alta rotación laboral, con períodos de prueba muchos más extensos que los actuales, e indemnizaciones menos onerosas para los patrones y más magras para los empleados.
La industria de la construcción en nuestro país es una industria que condensa una gran cantidad de trabajadores y trabajadoras, reunidos en distintos oficios y especialidades, entre los que se encuentran distintas profesiones que componen el rubro de la construcción.
El Fondo de Cese Laboral que está vigente para los trabajadores del rubro de la construcción es un porcentaje del sueldo mensual que se deposita en una cuenta bancaria, por parte del empleador, en favor de cada empleado. El Post dialogó con Mercedes Lafalla, abogada y una de las representantes legales de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, regional Mendoza, para explicar en qué consiste este Fondo.
¿Qué es el Fondo de Desempleo o Fondo de Cese Laboral?
"El fondo de desempleo surge de la Ley 22.250, que es la Ley que rige las relaciones laborales de los trabajadores de la industria de la construcción. Esta Ley establece este Fondo de Cese Laboral, que tiene un régimen jurídico específico, el cual está dado por la característica particular que tiene la industria de la construcción, que se basa en un ejercicio que es irregular y asincrónico, impuesto por el mismo mercado", comentó la abogada Lafalla.
Al respecto, señaló que, al tener esta actividad una alta tasa de movilidad ocupacional, es decir, que los trabajadores tienen, por el trabajo que cumplen, un trabajo por tiempo limitado, trabajan mientras dura el tiempo de ejecución de una obra. "Frente a esta característica particular, donde el trabajo es limitado, lo que se busca es que el trabajador, al finalizar ese vínculo laboral, cualquiera sea la causa, se le pueda reconocer algún tipo de antigüedad", explicó.
¿Cómo funciona?
El Fondo de Cese Laboral consiste en un porcentaje del sueldo mensual que se deposita todos los meses, al igual que el salario, pero en diferentes cuentas bancarias. Según la Ley 22.250, reviste características de "patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo".
La representante legal de la UOCRA señaló que "la finalidad del Fondo es que, ante la falta de previsibilidad que tiene la industria y como los contratos son cortos, el empleador le tiene que abonar al empleado, todos los meses, un porcentaje de su salario mensual y la naturaleza jurídica de ese fondo es un "Salario diferido", que es un porcentaje de su salario que el trabajador va a cobrar y va a disponer una vez termine su relación laboral", explicó Lafalla.
"Este fondo tiene carácter remuneratorio. Es parte del salario que el empleador le paga al trabajador. El trabajador no puede disponer de ese fondo hasta tanto no culmine la relación laboral", comentó y añadió que "es un fondo particular, no común, que corresponde a cada trabajador y que depende de las características particulares del contrato de cada trabajador. No puede ser modificado por convenios colectivos, ni por voluntad de las partes, en desmedro de los porcentajes que están establecidos", sentenció.
¿Cómo se compone este Fondo de Cese?
"El empleador paga todos los meses un porcentaje extra del sueldo del trabajador. El primer año es del 12% del sueldo mensual, y al segundo año ya baja al 8%", señaló Lafalla. De esta manera, si, por ejemplo, un trabajador cobra un sueldo de $100.000, el empleador abona el sueldo más el porcentaje correspondiente al Fondo de desempleo. Siguiendo con el ejemplo, el primer año serían $12.000 y al segundo año, $8.000, por mes.
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"El empleador tiene la obligación de abrir una cuenta bancaria en nombre del trabajador y todos los meses ir pagando ese fondo, a medida que va devengando los salarios", explicó y añadió que, de esta manera, "el trabajador de la construcción adquiere el Fondo de Cese y queda excluido a lo que es el derecho de pre-aviso e indemnización por despido de la Ley de Contrato de Trabajo, en eso se diferencia con la Ley 22.250".
La particularidad que tiene este fondo es que se crea por cada relación laboral que tenga el trabajador. Sin importar cuánto tiempo estuvo en un trabajo, al empezar otro nuevo, se le vuelve a pagar el primer año al 12%, destinado al Fondo de Cese.
"El carácter remunerativo que tiene el Fondo, hace que eso sea propiedad del trabajador a medida que se va depositando. Lo que pasa es que no puede disponer del mismo, hay una indisponibilidad absoluta", analizó la representante legal de UOCRA.
¿Cómo debe proceder el empleador?
En primer lugar, el empleador tiene que inscribir al trabajador en el Registro Nacional de los Trabajadores de la Industria de la Construcción.
El mismo Registro le entrega al empleador una Libreta de Aportes, en la que figuran los datos del trabajador y en la cual el empleador tiene que ir llenando con los aportes que se depositan mes a mes, en una cuenta bancaria abierta a nombre del empleado. Esta cuenta tiene que ser diferente a la que se le deposita el salario al trabajador.
Cuando termina la relación laboral, el empleador tiene 48 horas para entregarle esa libreta, donde figuran los datos de la cuenta bancaria donde se le depositó. El empleado, con esa Libreta puede ir al banco y reclamar acceso al fondo de cese.
¿Cuándo puede disponer de los fondos el trabajador?
Una vez culminada la relación laboral, el empleador entrega la Libreta con los datos de la cuenta bancaria y es allí cuando el trabajador puede apersonarse al banco y reclamar la posesión sobre esa cuenta.
En esa cuenta bancaria estará depositado todo el dinero acumulado durante el tiempo que duró la relación laboral. Si así lo desea, el trabajador puede retirar todo el Fondo, o bien, puede ir realizando distintos retiros, a medida de que lo necesite.
¿Es necesario estar afiliado a UOCRA para acceder al Fondo?
No, no es necesario. La UOCRA es el gremio, que acompaña a los trabajadores afiliados a dicha institución ante posibles reclamos que se tengan que hacer. Pero sí tienen que estar en los registros nacionales.
"Para acceder al Fondo, los trabajadores tienen que estar inscriptos al Registro Nacional de la Industria de la Construcción. No es necesario estar inscripto o asociado al sindicato para acceder al mismo. En los registros el empleador tiene que inscribir al trabajador. El Registro entrega una libreta al empleador y una vez que termina la relación laboral, el empleador se la da al trabajador. Si empieza un trabajo nuevo, el trabajador debe entregar la misma libreta a su nuevo empleador", explicó Lafalla.
Otras consideraciones
La representante legal de la UOCRA en Mendoza, señaló que la importancia de este Fondo de Cese, que representa una ventaja, es que, sin importar la razón por la que culmine la relación laboral, el trabajador recibirá igual el Fondo de Desempleo o Fondo de Cese.
"Una diferencia importante con la indemnización de la Ley de Contrato de Trabajo, es que la LCT te indemniza cuando hay una falta por parte del empleador, frente a un despido sin causa, por ejemplo. Mientras que en este Fondo de Cese, el empleado es acreedor de este Fondo, independientemente de la causa del fin de la relación laboral", señaló.
"La importancia de que estos trabajadores queden excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo es que la Ley 22.250 tiene un régimen particular, entonces, como cualquier ley específica que modifica o rige otra cosa que la LCT, establece que el Fondo de Cese reemplaza la indemnización por despido de la LCT. Esto es lo que se busca cambiar", comentó la abogada.
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Por último, la abogada explicó que, con esta modificación, "el gobierno actual quiere reducir los costos de los empresarios. No es lo mismo trabajar tres meses en una obra, que otra persona que lleva 15 años trabajando en un puesto de trabajo. Ese es el fundamento del Fondo, que está constituido por las características limitadas de la relación laboral en el ámbito de la construcción", concluyó la apoderada legal de UOCRA, Mercedes Lafalla.



