A partir de hoy será obligatria la adhesión al SICNEA para operadores del comercio exterior y auxiliares del servicio aduanero.
Modifican el régimen de notificaciones aduaneras
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó este miércoles una reforma central en la digitalización de los procedimientos aduaneros. A través de la Resolución General 5793/2025, publicada en el Boletín Oficial, se dispuso la obligatoriedad de adhesión al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) para operadores del comercio exterior y auxiliares del servicio aduanero, marcando un cambio de alcance técnico y jurídico dentro del esquema de fiscalización tributaria.
El objetivo de la medida es asegurar validez plena y eficacia probatoria de las notificaciones electrónicas, incluso para aquellos sujetos que no se encuentran adheridos al SICNEA. Hasta ahora, el sistema era el canal principal de comunicación, pero coexistía con criterios alternativos que, en la práctica, generaban brechas operativas y discusiones sobre su alcance legal. La resolución redefine ese marco y otorga al Domicilio Fiscal Electrónico un rol sustitutivo cuando el operador cuenta con CUIT pero no está inscripto en el sistema aduanero electrónico.
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Domicilio Fiscal Electrónico como respaldo legal
Uno de los cambios más significativos es la habilitación del Domicilio Fiscal Electrónico como canal válido para la primera notificación de quienes no están adheridos al SICNEA pero poseen CUIT. A partir de ese contacto inicial, el contribuyente quedará intimado a habilitar el domicilio electrónico aduanero dentro de un plazo máximo de 10 días. La falta de cumplimiento podrá derivar en sanciones previstas en los artículos 1004 y 1013 inciso h) del Código Aduanero, que contemplan desde apercibimientos hasta penalidades más severas.
En caso de sujetos sin CUIT, las notificaciones seguirán realizándose por los medios previstos en el artículo 1013 del Código Aduanero. ARCA deberá también registrar la gestión dentro del submódulo "Registro SICNEA", generando trazabilidad y constancia de cada acto administrativo.
La resolución también modifica el artículo 2° de la normativa anterior e incorpora nuevos estándares en la gestión documental. Los actos notificados a través del SICNEA tendrán plena validez legal, y cada comunicación generará un código HASH único que asegura su integridad y sirve como prueba verificable de existencia y contenido. Con esta incorporación, el organismo busca blindar contra adulteraciones y fortalecer la cadena de custodia electrónica.
El artículo 3° establece que la adhesión al SICNEA será requisito obligatorio para mantener inscripción en los registros especiales aduaneros.
La obligación alcanza a auxiliares del comercio y del servicio aduanero, entidades emisoras de garantías, importadores y exportadores (con o sin regímenes especiales) y apoderados y abogados patrocinantes
Para actores no incluidos en estos grupos, la adhesión seguirá siendo voluntaria y podrá realizarse mediante formulario web en el micrositio del organismo fiscal.
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