Motosierra a las regulaciones para importar alimentos

El Gobierno modificó la regulación que imponía controles y certificaciones nacionales a alimentos que ya cuentan con certificados internacionales. Senasa y ANMAT verificarán a los que no cuenten con ese aval.

Motosierra a las regulaciones para importar alimentos

Por:Ana Montes de Oca
Periodista

A través del Decreto 790/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional introdujo modificaciones para modernizar, unificar y agilizar los procedimientos de control sanitario en la importación de alimentos.

La norma redefine las funciones de los organismos intervinientes -principalmente la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)- y busca reducir la superposición de tareas, acortar plazos de inspección y facilitar el comercio internacional sin comprometer la seguridad alimentaria.

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El decreto dispone que las funciones de registro y autorización de productos alimentarios importados estarán concentradas a nivel nacional: ANMAT tendrá a su cargo los productos alimenticios en general y SENASA intervendrá en aquellos de origen animal o vegetal, así como en el control sanitario del embalaje y transporte de los alimentos.

Certificaciones extranjeras y controles reducidos

Uno de los cambios más relevantes es que los alimentos provenientes de países con certificaciones de libre venta o documentos equivalentes emitidos por autoridades sanitarias de "alta vigilancia" quedarán exentos de controles adicionales en Argentina.

En estos casos, las exigencias del Código Alimentario Argentino se considerarán cumplidas.

Inspecciones y plazos más breves

El nuevo esquema fija plazos estrictos para las intervenciones:

Los controles previos al ingreso a plaza deberán resolverse en hasta cinco días hábiles administrativos.

En caso de detectar irregularidades o signos de deterioro, la inspección deberá realizarse en tres días hábiles, con posibilidad de una única prórroga.

El importador podrá presentar reclamos ante la decisión sanitaria, y la respuesta deberá emitirse en 48 horas.

Además, cuando los productos requieran control previo, podrán ingresar a los depósitos de los importadores "sin derecho a uso" hasta obtener la certificación de aptitud correspondiente.

La medida agiliza la importación de alimentos

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