La segunda cuota del SAC vuelve a ser clave para los trabajadores y les permite cerrar el año con mayor previsibilidad. Cuánto corresponde según la ley, cuándo deben depositarlo las empresas y cómo se acredita para jubilados y pensionados.
Aguinaldo de diciembre: cómo se calcula y cuál es la fecha límite de pago
Diciembre llega con una bocanada de alivio para millones de argentinos: la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), o comúnmente llamado "aguinaldo", empieza a activarse y se convierte en un ingreso clave para encarar el cierre del año. Trabajadores registrados, jubilados y pensionados forman parte del universo que verá reforzado su bolsillo en las próximas semanas.
Cómo se calcula el monto del aguinaldo
El cálculo no tiene demasiados secretos. La Ley 23.041 establece que el SAC se calcula tomando el 50% del mejor salario mensual percibido en el semestre julio-diciembre.
Ese valor incluye todo lo que integra la remuneración habitual del trabajador: básico, adicionales y conceptos que por ley se consideran salariales.
Si la persona no trabajó los seis meses completos, el monto se liquida de manera proporcional según los días efectivamente trabajados durante el período.
Fechas clave: cuándo se paga el aguinaldo de diciembre
Para los trabajadores en relación de dependencia, el plazo máximo para el depósito del aguinaldo es el jueves 18 de diciembre de 2025. La normativa permite un margen de hasta cuatro días hábiles extra, lo que estira el límite hasta el 24 de diciembre, justo antes de las Fiestas.
En el caso de jubilados y pensionados, el pago no se hace en una fecha fija: se acredita junto con el haber mensual, de acuerdo con el calendario que presenta ANSES a principios de cada mes. Ese cronograma ordena las fechas por nivel de ingresos y terminación del DNI.
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A quiénes alcanza
El beneficio salarial alcanza al siguiente grupo:
• Trabajadores registrados del sector público y privado.
• Personas que perciben jubilaciones.
• Titulares de pensiones contributivas.
En tanto que éstos son lo que quedan excluidos del SAC:
• Monotributistas.
• Autónomos.
• Trabajadores de la economía informal, que no poseen relación laboral registrada.
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